Bitcoin en Costa Rica: marco legal, contable y fiscal explicado con sencillez
1) Estatus legal básico
En Costa Rica, Bitcoin no es moneda de curso legal (es decir, nadie está obligado a aceptarlo). Sin embargo, su uso privado por acuerdo entre partes es permitido. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha reiterado que quien los use asume el riesgo y que los criptoactivos no son dinero de curso legal ni moneda extranjera en el país.
Curso legal = dinero que la ley obliga a aceptar (en Costa Rica: el colón).
Uso por acuerdo = dos partes deciden voluntariamente pagar/cobrar en Bitcoin.
Implicación práctica: un comercio puede aceptar Bitcoin como medio de pago, pero la factura electrónica debe emitirse en colones (CRC) o dólares (USD), con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda. El Bitcoin es únicamente el “medio” de pago.
2) ¿Quién regula qué?
- Banco Central de Costa Rica (BCCR): define la política monetaria. El BCCR indica que los criptoactivos no son moneda de curso legal ni forman parte del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Publica análisis y advertencias, pero no supervisa su uso comercial.
- Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF): sí tienen competencias en materia de prevención de legitimación de capitales (LA), financiamiento al terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).
- Quienes actúan como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP, por sus siglas en inglés) —es decir, empresas que cambian, custodian o transfieren criptoactivos como negocio— deben inscribirse en la SUGEF, aplicar conozca a su cliente (KYC, Know Your Customer), monitoreo de operaciones y reportes.
Importante: un restaurante o comercio que simplemente acepta Bitcoin como medio de pago no se considera VASP; pero si intermedia o cambia criptomonedas para terceros, sí entra en este régimen.
3) Contabilidad bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, IFRS por sus siglas en inglés)
El Comité de Interpretaciones de las NIIF (IFRIC, International Financial Reporting Interpretations Committee) concluyó que las tenencias de criptomonedas normalmente cumplen la definición de activo intangible (NIC 38, Norma Internacional de Contabilidad 38).
Excepción: si la entidad compra y vende cripto como inventario (ejemplo: un broker), aplica la NIC 2 (Inventarios).
Modelos de medición:
- NIC 38 – costo menos deterioro (NIC 36, deterioro de activos): se registra al costo y, si el valor cae, se reconoce una pérdida por deterioro.
- NIC 38 – modelo de revaluación: si hay mercado activo (precios públicos y frecuentes), los cambios al alza se reconocen en Otro Resultado Integral (ORI) y las bajas en resultados.
- NIC 2 (inventarios de broker): se miden a valor razonable menos costos de venta, con cambios directos en resultados.
Activo intangible = activo sin forma física (ej.: software, marcas, Bitcoin).
ORI (Otro Resultado Integral): resultados que van a patrimonio, no al estado de resultados del período.
Mercado activo: mercado con precios observables, públicos y con volumen suficiente.
4) Tratamiento tributario según Dirección General de Tributación (DGT)
La Dirección General de Tributación (DGT) ha señalado que:
- Si un inversionista obtiene ganancias de capital por vender cripto sin habitualidad, tributa con el Impuesto a las Rentas y Ganancias de Capital (IRCGPC) del 15%.
- Si el cripto está afecto a una actividad lucrativa habitual, tributa bajo el Impuesto sobre las Utilidades (ISU), con las tarifas ordinarias.
- Las comisiones y servicios relacionados con la compra, venta o intercambio de cripto están sujetos al IVA (Impuesto al Valor Agregado) y al ISU.
Habitualidad = realizar la actividad de manera continua o como parte del giro de negocio.
IRCGPC (Impuesto a las Rentas y Ganancias de Capital): aplica cuando no es parte del giro habitual.
ISU (Impuesto sobre las Utilidades): impuesto de renta empresarial cuando el cripto forma parte del negocio.
Ejemplo: un restaurante que cobra en Bitcoin debe facturar en colones con IVA normal; el Bitcoin es solo el medio de pago.
5) ¿Puede un Contador Público Autorizado (CPA) certificar ingresos en cripto?
Sí. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA, International Standard on Assurance Engagements, ISAE).
En particular, la NIEA 3000 (Revisada) permite encargos de atestiguamiento distintos de la auditoría de estados financieros. Bajo este marco, un CPA puede certificar ingresos en Bitcoin siempre que:
- Se definan criterios (NIIF, normativa tributaria, políticas internas).
- Se realicen procedimientos de verificación (conciliación de billeteras, exchanges, facturas).
- El informe cumpla con requisitos de independencia y ética profesional.
Atestiguamiento: informe donde el CPA concluye con seguridad razonable o limitada sobre información financiera o no financiera preparada bajo criterios adecuados.
6) Ejemplo contable (simplificado)
Venta local ₡20.000 + IVA 13% (₡2.600), cobrada en Bitcoin:
- Reconocimiento de la venta:
- Dr Clientes o cripto por cobrar ₡22.600
- Cr Ingresos por ventas ₡20.000
- Cr IVA por pagar ₡2.600
- Al recibir BTC (registrado como intangible – NIC 38):
- Dr Activo intangible – cripto ₡22.600
- Cr Clientes/cripto por cobrar ₡22.600
- Posterior valoración:
- Si baja el valor → pérdida por deterioro (NIC 36).
- Si sube y se aplica revaluación → se reconoce en ORI.
7) Oportunidades de mejora para empresas
- Definir una política contable NIIF (NIC 1) sobre cómo medir cripto (costo o revaluación).
- Emitir siempre factura electrónica en CRC/USD con IVA correcto.
- Si operas como VASP, cumplir con SUGEF 13-19: inscripción, oficial de cumplimiento, manual de riesgos, políticas de “conozca a su cliente”.
- Conciliar regularmente billeteras, exchanges y libros contables.
- Documentar costo histórico y fecha de compra/venta para fines de renta.
- Establecer políticas internas de custodia (ej.: billeteras frías, multifirma).
- Divulgar riesgos y métodos de valuación en notas a estados financieros.
8) ¿Hay posición oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR)?
El CCPCR no ha emitido, hasta hoy, una norma exclusiva sobre criptomonedas. Su línea es aplicar NIIF para la contabilidad y NIEA 3000 para atestiguamiento. Con circulares recientes (Circular 32-2022 y Circular 35-2025), se reconoce que los CPA pueden prestar este tipo de servicios si cumplen con independencia, evidencia suficiente y criterios claros.
Conclusión
En Costa Rica, usar Bitcoin es legal por acuerdo privado, pero no es moneda de curso legal ni tiene respaldo estatal. El BCCR advierte riesgos; la SUGEF/CONASSIF regulan los temas de prevención de lavado; la DGT lo grava con IRCGPC o ISU según el caso, más IVA en ciertos servicios; y las NIIF permiten registrarlo como activo intangible (NIC 38) o inventario (NIC 2).
Un CPA puede certificar ingresos en Bitcoin bajo NIEA 3000 (Revisada), siempre que existan criterios adecuados y evidencia de respaldo.
El reto está en documentar bien las operaciones, facturar correctamente y definir políticas contables y de riesgo claras.
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Autorizados por SUGEVAL (Superintendencia General de Valores), SUGEF (Superintendencia General de Entidades Financieras), SUPEN (Superintendencia de Pensiones) y SUGESE (Superintendencia General de Seguros)
Costa Rica | 🌐 consultoresjg.com
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