Circular 04-2022-R del CCPCR: los nuevos lineamientos para Procedimientos Acordados en Costa Rica
Los Procedimientos Acordados (PA) se han convertido en una herramienta clave para juntas directivas, asociaciones, condominios y empresas que requieren verificar hechos concretos sin llegar a una auditoría completa. Estos encargos permiten aplicar procedimientos específicos definidos junto con el cliente y entregar un informe factual, es decir, un documento que describe hallazgos objetivos sin emitir opinión ni conclusión profesional.
Ante el creciente uso de este tipo de encargos, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) emitió la Circular N.° 04-2022-R, que establece reglas claras y alineadas con estándares internacionales. Con esta disposición, se busca eliminar prácticas ambiguas y reforzar la transparencia del trabajo del contador público.
El marco técnico aplicable
La circular confirma que los Procedimientos Acordados deben ejecutarse bajo la:
- Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400 (NISR 4400 Revisada) del IAASB (IFAC).
- Código de Ética Profesional del Contador Público.
- Ley N.° 1038 y reglamentación vigente del CCPCR.
Esto significa que todo informe emitido debe tener una base normativa sólida, evitando el uso de formatos informales o certificaciones sin respaldo técnico.
Cambios más relevantes introducidos
- Alcance claramente definido
- El informe debe describir con precisión el objetivo y cada procedimiento acordado.
- Se prohíbe incluir conclusiones o frases típicas de auditoría (“en nuestra opinión”).
- Informes limitados y de uso restringido
- Solo pueden dirigirse a quienes contrataron el servicio, salvo autorización expresa.
- Se establece la obligación de advertir que no constituye auditoría ni revisión.
- Énfasis en independencia y ética
- El CPA debe declarar expresamente su independencia.
- Se aplican en forma obligatoria los principios del Código de Ética del IFAC y del CCPCR.
- Mayor rigor documental
- Cada hallazgo debe estar respaldado con evidencia verificable en papeles de trabajo.
- El fin no es opinar sobre razonabilidad, sino demostrar la ejecución de lo pactado.
- Estructura estándar del informe
- Carátula con datos del cliente y del contador público.
- Introducción con alcance, procedimientos y limitaciones.
- Desarrollo de procedimientos y hallazgos factuales.
- Restricción expresa de uso y advertencias legales.
Implicaciones prácticas
- Para los clientes: mayor claridad sobre lo que recibirán. El informe no equivale a una auditoría, sino a una verificación de hechos.
- Para los CPAs: obligación de ser más rigurosos en la documentación y más precisos en la redacción.
- Para el mercado: se previene el uso indebido de informes como si fueran dictámenes en procesos bancarios, judiciales o fiscales.
Ejemplo práctico: en un condominio, se puede acordar que el CPA revise únicamente la distribución de gastos comunes de un período. El informe de PA detallará si los cálculos coinciden con los registros, sin pronunciarse sobre la razonabilidad global de los estados financieros.
Conclusión
La Circular 04-2022-R marca un antes y un después en la práctica de los Procedimientos Acordados en Costa Rica. Con ella, se alinean estos trabajos al estándar internacional NISR 4400 Revisada, garantizando mayor transparencia y eliminando la ambigüedad entre informes factuales y dictámenes de auditoría.
Este ajuste normativo debe interpretarse como un fortalecimiento de la profesión contable: se protege al usuario, se respalda la independencia del CPA y se evita que los informes se usen con fines distintos a los pactados.
En un entorno donde la confianza y la claridad son esenciales, la correcta aplicación de estos lineamientos se convierte en un valor agregado tanto para clientes como para profesionales de la contaduría pública.
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Director – JGutierrez Auditores Consultores S.A.
[email protected] | +506 8811-5090 | consultoresjg.com
#JGutierrez #Auditoría #ProcedimientosAcordados #NISR4400 #CCPCR #CostaRica



