Comprobantes electrónicos en máquinas expendedoras: límites normativos e implicaciones tributarias


Este artículo nace inspirado en una lección que aprendí de mi profesor don Gerardo Ramos durante mis años en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Don Gerardo solía insistir en la importancia de mantenernos actualizados, revisando constantemente la jurisprudencia y la normativa vigente. Años después, ese hábito sigue siendo uno de los pilares de mi práctica profesional.
Al leer su más reciente publicación en LinkedIn, recordé el valor de compartir casos fiscales que pueden servir de referencia práctica para otros colegas y empresarios.


Antecedentes de la consulta

Una empresa dedicada a la operación de máquinas expendedoras de bebidas en centros comerciales presentó una consulta ante la Dirección General de Tributación (DGT). Su inquietud: cómo cumplir con la obligación de emitir y entregar comprobantes electrónicos en un entorno donde no hay interacción humana directa, y donde imprimir un comprobante por cada venta genera desperdicio y costos ambientales.

La consulta plantea dos escenarios:

  1. Venta directa:
    El cliente selecciona y paga el producto directamente en la máquina. De acuerdo con la normativa, debe emitirse un comprobante electrónico en el acto, aunque la mayoría de los usuarios no lo recoja, lo que provoca acumulación de papel.
  2. Compra y retiro en mostrador:
    El cliente paga en la máquina, pero recoge el producto en un mostrador. En este caso, el comprobante podría emitirse al momento del retiro o consolidarse en un comprobante diario si el cliente no lo solicita.

Para reducir el impacto ambiental, la empresa propuso una alternativa: mostrar un código QR en la pantalla de la máquina para que el cliente escanee y descargue su comprobante desde una página web. Su pregunta a Tributación fue si esta modalidad podía considerarse válida conforme a la normativa vigente.


Marco normativo aplicable

La legislación fiscal costarricense exige que los comprobantes electrónicos se emitan y entreguen de forma inmediata al cliente. Esta obligación se encuentra sustentada en las siguientes disposiciones:

1. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):

  • Artículo 2: Define que el hecho generador del impuesto ocurre con la venta de bienes o la prestación de servicios.
  • Artículo 3, inciso 1: Establece que el impuesto se devenga en el momento de la facturación o de la entrega del bien, lo que suceda primero.
    ➜ En el caso de una máquina expendedora, el devengo ocurre en el momento del pago, lo que obliga a emitir el comprobante de inmediato.

2. Reglamento de Comprobantes Electrónicos (RCE):

  • Artículo 3: Obliga a los contribuyentes sujetos al IVA o al Impuesto sobre la Renta a emitir un comprobante electrónico por cada transacción.
  • Artículo 2, inciso 9: Considera cumplida la entrega del comprobante cuando este se pone a disposición del cliente por medios electrónicos o se imprime en el acto.
    ➜ Esto implica que debe garantizarse la disponibilidad inmediata, ya sea impreso o digital, en el mismo momento de la transacción.

3. Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT):

  • Artículo 85: Establece sanciones de hasta dos salarios base por no emitir o no entregar comprobantes autorizados en el momento de la compra.
    ➜ Cualquier retraso u omisión constituye una infracción sancionable.

Respuesta de la Dirección General de Tributación

La DGT fue categórica: la normativa no admite excepciones.
La emisión y entrega del comprobante electrónico debe realizarse en el acto de la compra, y la opción de que el cliente lo descargue posteriormente mediante un código QR no cumple con los requisitos legales.

Asimismo, la autoridad fiscal aclaró que la responsabilidad recae en el contribuyente, no en el cliente. Por tanto, la empresa no puede depender de que el consumidor decida escanear el código.
Debe garantizar que el comprobante esté disponible de forma inmediata, ya sea impreso o transmitido electrónicamente al momento de la transacción.


Reflexión: ¿es nuestro sistema fiscal suficientemente flexible?

Este caso pone sobre la mesa un tema de fondo: la rigidez del sistema tributario frente a la innovación tecnológica.
Si bien el objetivo de la normativa es asegurar control y transparencia, la falta de flexibilidad puede generar efectos contraproducentes especialmente en sectores donde la automatización es una realidad operativa.

La exigencia de imprimir comprobantes en cada venta automática, además de encarecer los procesos, entra en conflicto con la sostenibilidad ambiental y las tendencias digitales del mercado.

Surgen entonces varias preguntas necesarias:

  • En zonas rurales con conectividad limitada, ¿podría permitirse la emisión diferida en lotes, sin comprometer la fiscalización?
  • En operaciones 100 % digitales, ¿sería viable un modelo donde los comprobantes se pongan a disposición en un portal fiscal seguro para consulta posterior?
  • Y, más allá de la técnica, ¿no sería momento de repensar la cultura fiscal hacia una visión de corresponsabilidad y conciencia tributaria?

En un país donde el cumplimiento muchas veces se percibe más como una obligación que como un compromiso ético, conviene preguntarse:
¿Podremos evolucionar hacia una cultura fiscal en la que cumplir sea algo natural, no impuesto?
¿O será necesario flexibilizar la normativa para que la innovación y el cumplimiento puedan coexistir?


Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Costa Rica | 🌐 consultoresjg.com
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