Evite multas y presente sus declaraciones informativas antes del 30 de noviembre ( D-150, la D-151 y la D-158)

El próximo 30 de noviembre vence el plazo para presentar las declaraciones informativas D-150 o Declaración Anual Resumen de Retenciones; la D-151, Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos y, la D-158 o Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias.El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) recordó que quien no presente esta declaración informativa u omita información,  se expone a una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos con un mínimo de 10 salarios bases y un máximo de 100.Así, la penalización económica se traduciría en montos que van desde los ¢4.034.000 hasta los ¢40.340.000.

«Es importante que los contribuyentes declaren correctamente los datos solicitados dentro del plazo establecido, ya que la no presentación del documento implica fuertes sanciones. Por ejemplo, si declaro ¢100 millones de renta bruta y no presento la declaración a tiempo, la sanción sería de ¢4 millones, lo que equivale a 10 salarios base», explicó Francisco Ovares, presidente de la institución. Las declaraciones deben ser presentadas por toda persona física o jurídica, pública o privada, contribuyente o no, que vendió o compró bienes o servicios a otra persona por un monto acumulado anual mayor a los ¢2.500.000. Así mismo, deberán declararse todas aquellas transacciones acumuladas superiores a los ¢50.000 anuales realizados a una misma persona cuando se trate de la venta o compra de servicios como alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses.

Para hacer la declaración la Dirección General de Tributación recuerda en su sitio web que  deberá utilizarse el programa Declar@7, el cual está disponible para descargar en la página web del Ministerio de Hacienda. Al mismo tiempo, la administración dejó claro que la declaración es diferente a la que se debe presentar para el Impuesto Sobre la Renta, el cual vence el martes 15 de diciembre. Además, en el caso en que el contribuyente presente su declaración informativa con errores, podrá ser sancionado con una multa de un 1% de un salario base por cada error. «La sanción aplica por cada línea en la que exista error, independientemente de la cantidad. Pero si el contribuyente rectifica el cuerpo de su declaración informativa dentro del plazo de ley para su presentación (antes del 30 de noviembre), evitaría sanciones», concluyó Ovares.

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