PREPARADO PARA EL AÑO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(2016 CON NUEVOS RETOS TRIBUTARIOS)
La Administración Tributaria podrá valorar, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, cuando la valoración convenida hubiera determinado un impuesto inferior al que resulte de la aplicación del valor normal de mercado. Caso en el cual, se debe proceder a practicar los ajustes pertinentes. La empresa o parte relacionada podrá efectuar el ajuste correspondiente, una vez que la Administración Tributaria determine un nuevo precio a la entidad intervenida.
¿Qué son los precios de transferencia?
Son los precios que se dan a productos, servicios o propiedades intangibles, a la hora de venderlos o transferirlos a empresas vinculadas (que pertenecen a una misma familia sanguínea o grupo de poder). Hoy las firmas deben presentar estudios.
¿Qué son partes vinculadas?
El decreto las define así: «se consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio».
¿Por qué son importantes los precios de transferencia?
Porque pueden ser usados para trasladar utilidades hacia los sitios en donde los impuestos son menores, sin importar dónde se generaron los beneficios.
¿Cómo se regulan en Costa Rica?
La Dirección General de Tributación publicó en el 2003 la Directriz Interpretativa número 20-03 denominada Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor Normal de Mercado. Tributación ha realizado determinaciones de oficio desde ese año que han sido confirmadas por el Tribunal Fiscal Administrativo y el Tribunal Contencioso Administrativo. El 13 de setiembre pasado se publicó el decreto número 37898-H, que establece el «principio de libre competencia«.
¿Qué es el principio de libre competencia?
El decreto define este principio así: «Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Qué implica el decreto para la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2015?
Los contribuyentes al realizar su declaración de renta tienen la obligación de declarar estas transacciones a precio de libre competencia, para lo cual deben aplicar el análisis de comparabilidad y los métodos de precios de transferencia que se describen en el decreto. Esto obliga a los grupos económicos a contar con estudios de precios de transferencia. En julio del 2016 se deberá presentar también una declaración informativa.
¿Qué es la declaración informativa?
Es una declaración que se debe presentar cada año, en la cual se detallan las transacciones con empresas vinculadas. Tributación publicará una resolución en la cual se detalla sobre esta declaración que se . La primera dese deberá presentar en julio del 2016 basada en el periodo fiscal 2015.
¿Quiénes deben presentar declaración informativa?
Los contribuyentes que se encuentren dentro de las dos situaciones siguientes:
- Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y
- Se encuentren clasificados como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.
¿Qué son los acuerdos de precios por anticipado?
Antes de presentar su declaración las empresas pueden hacer con la Dirección General de Tributación este tipo de acuerdos en los cuales se acuerdan precios de transferencia. Si se logra un consenso entre el contribuyente y la Administración Tributaria el acuerdo tendrá una vigencia de tres años.
En JGutierrez entendemos los desafíos planteados por las normas fiscales vigentes que establecen que todos los contribuyentes, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, deberán determinar sus precios según el valor normal de mercado. Con tanto en juego, antes, durante y después de una operación vinculada, es importante contar con profesionales experimentados que puedan acompañarlo a lo largo del proceso.
Nuestros profesionales le ofrecerán los servicios y la ayuda que necesita para minimizar los riesgos y maximizar las ganancias. Ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en la materia y los recursos nacionales e internacionales necesarios para planificar y cumplir adecuadamente con este marco regulatorio.
Nuestro enfoque permite utilizar los precios de transferencia como una herramienta de planificación estratégica, al tiempo que cumplen con las regulaciones correspondientes.
Nuestros servicios incluyen:
- Elaboración de contratos intercompany
- Evaluación de riesgos
- Análisis de comparabilidad
- Documentación de operaciones vinculadas
- Resolución de conflictos
- Acuerdos Previos de Valoración
- Planificación de los precios de transferencia
- Formación en precios de transferencia
Jorge Gutierrez