Infracciones administrativas y sanciones 2016
Para información del contribuyente enumeramos varias sanciones importantes que estipula la administración tributaria y que será de gran ayuda para tomar en cuenta y poder evitarlas, así mismo como información relevante y de interés para personas físicas y jurídicas.
Dejar de pagar el impuesto correspondiente a un trimestre en el régimen simplificado: El no pago de un impuesto en el periodo establecido por ley, sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria, produce la obligación de pagar un interés además del tributo adeudado. Asimismo este incumplimiento genera una sanción por mora equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo.
Omitir la presentación de la declaración un trimestre en el régimen simplificado: La sanción que aplica si se omite la presentación de la declaración correspondiente a un trimestre en el régimen simplificado dentro del plazo legal establecido, es una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base vigente.
Sanción por incumplimiento en el suministro de información: Si no existe declaración de renta del período anterior, si los ingresos brutos son igual a cero o si el monto del 2% sobre la renta bruta es menor a 10 salarios base, se debe aplicar la sanción por incumplimiento en el suministro de información del mínimo establecido de diez salarios base.
Sanción por suministro de información con errores: A las declaraciones informativas que fueron presentadas antes de la reforma al CNPT (28-9-2012) y que se rectifiquen posterior a esta, aplican las sanciones contempladas en el artículo 83 del CNPT anterior a la reforma. A las declaraciones informativas que se presenten posterior a la reforma al CNPT (28-9-2012), se aplicará la sanción contemplada en el artículo 83 del CNPT actual. El incumplimiento en el suministro de información se genera a partir de la presentación de la declaración informativa, por lo tanto rige el salario base vigente a la fecha de presentación indistintamente del período.
Sanción por errores en la información suministrada en una declaración informativa: De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendiendo como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personería jurídica”.
Sanción si se determina que en 3 líneas de la informática existen errores se deben aplicar: Por errores en la información suministrada en las declaraciones informativas, se debe aplicar una sanción por cada línea en la que exista error, indistintamente de la cantidad de errores que exista en cada línea.
Si se rectifica el cuerpo de la declaración informativa dentro del plazo para su presentación, no aplica sanción.
Sanción por la presentación de las declaraciones tributarias fuera del plazo legal
Mientras un contribuyente se encuentre inscrito tiene la obligación de presentar sus declaraciones tributarias. Si las presenta fuera del plazo legal, se le aplica una multa equivalente a un 50% del salario base (este salario varía cada año) por cada declaración. Esta sanción puede reducirse si el contribuyente presenta sus declaraciones en forma voluntaria, es decir, sin que haya intervención alguna por parte de la Administración Tributaria, en cuyo caso se le podría aplicar una reducción de hasta un 75%.
Sanción de cierre y procedimiento que debe seguir la Administración Tributaria: La Administración Tributaria para efectos de imponer la sanción de cierre de negocios, mediante resolución administrativa sancionadora, debe cumplir con el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al contribuyente, conforme con el procedimiento establecido en el numeral 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Una vez agotado dicho procedimiento y la resolución administrativa sancionadora adquiera su firmeza, podrá la Administración Tributaria ejecutar la sanción material de cierre de negocios, para lo cual, debe seguir el procedimiento que establece el Reglamento de Procedimiento Tributario.
Sanción por infracciones administrativas para cierre de negocios: La Administración Tributaria está facultada para imponer la sanción administrativa de cierre de negocios, por un plazo de cinco días naturales, cuando los sujetos pasivos reincidan en el incumplimiento de los deberes formales que establece el numeral 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributario s(no emitir o no entregar los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria) y cuando incurran en el incumplimiento de los deberes que señala el párrafo tercero del artículo 86 del mismo cuerpo legal, sea, aquellos sujetos pasivos que, previamente requeridos por la Administración Tributaria para que presenten las declaraciones que hayan omitido, o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado, no lo hagan dentro del plazo concedido al efecto.
Sanción administrativa tributaria pecuniaria tienen recargos por intereses: Las sanciones administrativas tributarias pecuniarias devengarán intereses, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución administrativa sancionadora que las fije.
Sanción por omitir presentar y pagar el timbre de educación y cultura dentro del plazo legal: Los obligados tributarios que están sujetos al pago del timbre de educación y cultura no deben presentar ninguna declaración por concepto de este timbre, únicamente deben cancelar el monto que la Administración Tributaria ha puesto a disposición por conectividad en el sitio web de los bancos que cuentan con este servicio, de manera que el contribuyente lo puede pagar como se paga cualquier servicio público, con su cuenta bancaria o bien, apersonándose en las cajas de esas entidades, sin llenar ni presentar ningún formulario. Si el pago no se realiza en el plazo legal establecido, le aplica la sanción pecuniaria que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 80 bis por morosidad en el pago del tributo, es decir, deberá liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) sobre la suma sin pagar a tiempo, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación tributaria hasta la fecha del pago efectivo del tributo, más los intereses correspondientes, en aplicación del numeral 57 del mismo cuerpo legal.
Años que se debe conservar la documentación con información de trascendencia tributaria: Los obligados tributarios deben conservar por un plazo de cinco años, la documentación con información de trascendencia tributaria, como por ejemplo, registros contables, archivos, o bien comprobantes como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación de las obligaciones tributarias por parte del Fisco.
Aplicación de reducciones a las sanciones administrativas pecuniarias: La Administración Tributaria puede aplicar reducciones a las sanciones administrativas pecuniarias, si el infractor cumple con las condiciones que establece la ley.
Sanción si un contribuyente del impuesto sobre la renta, que deja de realizar servicios como profesional liberal y omite desinscribirse ante la Administración Tributaria: Un contribuyente del impuesto sobre la renta, que deja de realizar servicios como profesional liberal y omite desinscribirse ante la Administración Tributaria, se expone a que la Administración lo desinscriba de oficio. Asimismo, por no presentar la declaración de desinscripción se hace acreedor de una sanción administrativa pecuniaria.
Confidencialidad de la información que obtiene la Administración Tributaria de los contribuyentes, responsables y terceros: La información que obtiene la Administración Tributaria de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, es de carácter confidencial. Sin embargo, es de acceso público, ente otra, la información referida a los nombres de las personas físicas o jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública y el monto de dichas deudas, siempre que estén firmes en sede administrativa, y no se haya recurrido a la jurisdicción contencioso administrativa.
Infracción administrativa si una persona física que adquiere mercancías con el fin de desarrollar un negocio o actividad económica omite inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria: Una persona física que compra mercancías con la intención de desarrollar un negocio o actividad económica tiene un ánimo de lucro, por lo que tiene el deber formal de inscribirse como contribuyente ante la administración tributaria al momento de iniciar actividades. Si desarrolla la actividad económica y no cumple con esta obligación, incurre en una infracción administrativa que es sancionada con medio salario base por mes o fracción de mes, hasta un máximo de tres salarios base.
Saludos y feliz año 2016, encantados de poder servirle
Dennis Madrigal