Declaración Precios de Transferencia

El Decreto Ejecutivo N°37898-H del 5 de junio de 2013, estableció con claridad las reglas a seguir en materia de Precios de Transferencia.  De manera que para el año fiscal 2014, ya los contribuyentes pudieron elaborar su propio estudio de Precios de Transferencia siguiendo los lineamientos del Decreto.  Es decir, estableciendo con certeza quienes son sus partes relacionadas, aplicando los métodos autorizados y aportando la documentación probatoria respectiva.

Dicha información quedó para ser analizada y conocida a lo interno de la organización, siendo además el documento soporte a revelar en caso de una fiscalización tributaria en materia de precios de transferencia.

Esto es así, porque a pesar de que el Decreto Ejecutivo N°37898-H estableció la obligación formal de presentar de manera anual una Declaración Informativa, la Administración Tributaria no la puso a disposición.

Es hasta ahora, tres años después, que finalmente se ha publicado el borrador de dicha declaración.  El cual viene a confirmar quienes son los contribuyentes obligados a presentar este nuevo deber formal y a establecer la sanción por su incumplimiento.

OBLIGADOS

Sobre los obligados a cumplir con este deber, debemos hacer referencia al artículo segundo que dice lo siguiente:  “Artículo 2.  Contribuyentes Obligados.  De acuerdo al artículo 8 del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013 quedan obligados a presentar dicha declaración anual, los siguientes contribuyentes del impuesto sobre las utilidades: 1. Todos aquellos clasificados, como “grandes contribuyentes nacionales” o “grandes empresas territoriales”, que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas”

  1. Todas aquellas empresas acogidas al régimen de zona franca instaurado mediante Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas” Como bien se indica no serán todos los contribuyentes los obligados a su presentación, sino únicamente los señalados en el artículo anterior.  Pero no debe llevarnos esta afirmación a malas interpretaciones.  Si bien es cierto el deber de presentar la declaración recae solamente en estos tres tipos de contribuyentes, la obligación de contar con precios que respeten el Principio de Plena de Competencia se mantiene para todos los que tienen operaciones con partes vinculadas.

Esto es así porque es responsabilidad de los contribuyentes asegurarse que sus precios se encuentran ajustados a valores de mercado y que no exista una disminución de la contribución de impuestos, producto de precios otorgados a partes relacionadas con valores desproporcionados o fuera de los rangos permitidos.

No es suficiente afirmar que los precios se encuentran a valor de mercado, respetando el Principio de Plena Competencia.  Es necesario demostrarlo por medio de la aplicación de los métodos autorizados.

De manera entonces que es necesario que todos los contribuyentes que tienen operaciones con partes relacionadas cuenten con sus propios estudios de Precios de Transferencia, aunque la información que brinde dicho estudio solo será entregada a la Administración en caso de ser Gran Contribuyente Nacional, Gran Empresa Territorial o contribuyente bajo el Régimen de Zona Franca.

SANCIONES

Por otra parte, el borrador recientemente publicado establece la sanción a la que se somete el contribuyente que teniendo el deber no presente dicha declaración.  El artículo 5 del borrador hace referencia a la sanción establecida en el Articulo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual consiste en una sanción del 2% de la renta bruta del periodo fiscal anterior, con un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100 salarios base. En otras palabras, quien teniendo el deber no presente la declaración se expone a sanciones que con el salario base actual estarían en los montos de C. 4.242.000 y hasta C.42.420.000.  Por otra parte quien la presente con errores, deberá pagar una sanción del 1% del salario base por cada línea con error.

PRIMERAS DECLARACIONES

La Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberá presentarse el último día hábil del mes de junio de cada año, y deberá comprender todas las operaciones realizadas durante el último periodo fiscal inmediato anterior, iniciando en Junio de 2017.

Sin embargo, el borrador de la declaración indica que para ese primer año, no solo se deberá presentar la declaración de las operaciones del periodo fiscal anterior (2016), sino además la declaración correspondiente al periodo fiscal 2015.  De manera que se presentarán dos declaraciones informativas el próximo año.  Las mismas deberán presentarse en formato digital, por los medios tecnológicos que la administración habilite para dicho propósito.

Así que no espere a que la fecha se acerque.  Prepare con anticipación su estudio de precios de transferencia y asegúrese que sus operaciones se estén realizando en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Precios de Transferencia.  Realice las correcciones que se requieran y esté preparado para cumplir en tiempo y forma con la nueva obligación formal.

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