Hoy es 30 de Setiembre, ahora debemos preparar nuestra declaración de impuestos
Tanto si estás a cargo de una multinacional, un gran contribuyente, tienes una pequeña tienda o eres un trabajador independiente, recuerde que el día de hoy 30 de septiembre es el la fecha de corte del período fiscal en Costa Rica para la gran mayoría de contribuyentes, aunque muchas otras compañías han modificado ese período de cierre al período natural de Enero a Diciembre, por ejemplo.
Para cumplir con este requisito debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los contribuyentes deben preparar la declaración para presentarla a la Administración Tributaria y con base en ese documento se establece el monto que tienen que pagar por concepto de impuesto de renta.
b) Se debe tener en cuenta factores importante para determinar si un gasto se puede deducir como un gasto deducible y cual no. No se pueden incluir los desembolsos personales de gastos de combustible, vestimenta, alimentación y educación, médicos dentro de los gastos y los mismos no son propios de la empresa por lo que no pueden reducirse.
c) La persona debe estar inscrita en el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria y estar registrada en el portal web ATV para que confeccione y presente su declaración de impuestos.
d) Recuerde que el marco de regulación generar para realizar la contabilidad en Costa Rica son las NIIF´s, de aplicación obligatoria.
e) Es importante tomar en cuenta que el pago y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta vence en un plazo máximo de 2 meses y 15 días después del cierre fiscal del contribuyente, así las cosas, para aquellos que tienen periodo ordinario, o sea, cierran ahora el 30 de setiembre, tienen tiempo hasta el 15 de diciembre.
f) Ojo la sanción. Si un contribuyente presenta de forma extemporánea la declaración del Impuesto sobre la Renta sufrirá una multa del 50% del salario base, o sea, 212.100. Sin embargo, si el contribuyente paga la sanción en forma voluntaria hay una reducción del 80% quedando el monto de la sanción en 42.420.
g) ¿Cuál plataforma informática debe utilizar? Las únicas dos plataformas para la preparación de declaraciones autoliquidativas son: Tributación Digital que solo está disponible para grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales y ATV (Administración Tributaria Virtual) que es el sistema que utiliza la mayoría de contribuyentes.
h) Verifique si está moroso y cuánto le adeuda a Hacienda. La lista de morosos certificados por las administraciones tributarias se actualiza y publica cada mes en www.hacienda.go.cr, apartado “Registros y listados de interés”.
i) En caso de que el obligado tributario (contribuyente) sea una entidad jurídica, su representante legal será el único que puede presentar las declaraciones. El obligado tributario puede autorizar a uno o más usuarios para que presenten la declaración de impuestos a su nombre; asimismo, tiene la opción de confeccionar y presentar las declaraciones en línea o fuera de línea. ATV valida los montos ingresados de la declaración para su presentación y cumplimiento de la obligación.
j) El pago respectivo debe realizarse por conectividad bancaria, mediante el pago en línea con la entidad bancaria de su preferencia, o bien en las cajas de las entidades recaudadoras que brindan este servicio.
Contamos con más de veinte años de experiencia y estamos encantados de poder colaborarles en tan importante trámite anual, evítese multas, recargos e intereses, confeccione una declaración correctamente. Sino se siente preparado llámenos, deje que nuestro equipo de expertos le ayude de la mejor manera,
Estamos para servirles,
Jorge Gutiérrez Guillén