Reforma Procesal Laboral
La reforma procesal laboral incluye nuevas prohibiciones y causantes de despido relacionadas con los tratos discriminatorios. En menos de una semana, las relaciones entre trabajadores y empleadores en Costa Rica verán su transformación histórica más importante, desde la creación del Código Laboral.
Este martes 25 de julio entrará en vigencia la Reforma Procesal Laboral: prácticamente una reescritura de los procesos y términos de trabajo en el país que, en teoría, abrirá más puertas para una defensa más ágil de los derechos de los trabajadores y obligará a las empresas a documentar con más cuidado sus procesos precontractuales, contractuales y de cese de relaciones laborales.
La reforma, que obligó a abrir 108 plazas en el Ministerio de Trabajo, 72 nuevos defensores públicos y casi una centena más de empleados en área jurisdiccional, transmuta la forma en que las empresas contratan a sus colaboradores, su trato hacia ellos, cómo les despiden, cómo concilian sus conflictos, entre otros factores clave.
Quizás uno de los cambios más importantes radique en la asistencia legal gratuita a los empleados cuyo último o actual ingreso sea menor a los dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo (¢902.000, aproximadamente). Esto les permitirá la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Similar a ello, el Estado costeará los árbitros para los conflictos colectivos que puedan resolverse en el Ministerio de Trabajo.
En el ámbito individual, también se aplicarán reformas sobre qué se considera un trato discriminatorio. Por ejemplo, anteriormente el Código de Trabajo incluía solo cuatro motivos principales de discriminación: género, edad, etnia y religión. La Reforma Procesal Laboral incluye otros elementos más, como la discriminación por el estado civil o la orientación sexual, pero también abre la puerta a la consideración de los jueces de «otros tipos de discriminación».
Así, si un patrono decide no contratar a alguien por su apariencia física, una discapacidad o su situación económica, un juez puede considerar aplicarle a patrono una multa de entre 8 y 11 salarios base. Si el patrono despidió al trabajador por discriminación, el juez puede ordenar reinstalar al trabajador, el pago de salarios caídos y sus daños y perjuicios.
La reforma también abre una nueva causal de despido sin responsabilidad patronal: el trato discriminatorio pasará a considerarse una falta grave.
Además, la carta de despido será obligatoria para los casos de despidos sin responsabilidad patronal. El documento, que deberá entregarse personalmente al trabajador, debe indicar con claridad los motivos y la documentación que sustenta un despido.
También se protege con más fuerza a los trabajadores con fueros especiales, como las mujeres embarazadas, los trabajadores adolescentes, los dirigentes sindicales y quienes presentan denuncias por acoso sexual, que pueden verse reinstalados a sus trabajos como medida preventiva, en caso de ser despedidos.
Sin duda, todos esos cambios tendrán un fuerte impacto en el Poder Judicial, que deberá resolver muchos más casos, debido a la apertura del servicio de la defensa pública para estos trabajadores. Según estimaciones propias del Poder Judicial, con datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), un 90% de los trabajadores activos del país van a poder optar por este tipo de defensa.
También impactará en las empresas, que deberán fortalecer sus procesos de documentación y la transparencia que le ofrece a sus colaboradores. De hecho, algunas empresas ya gestionan soluciones tecnológicas que pretenden ayudar a los patronos con estas transformaciones.