El próximo viernes 1 de setiembre, inicia el cobro del nuevo Impuesto a las Personas Jurídicas
El próximo viernes 1 de setiembre, inicia el cobro del nuevo Impuesto a las Personas Jurídicas, cuya recaudación, administración, fiscalización y cobro le corresponden al Ministerio de Hacienda, a partir de este año, según lo establece la Ley 9428 que crea este Impuesto.
Esto significa que los responsables de cumplir con esta obligación, deben pagar el monto proporcional del impuesto desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2017.
Según el tipo de empresa (ver cuadro), el monto anual del impuesto oscila entre un 15% y un 50% sobre el salario base (este año es de ¢426.200).
En enero del próximo año se deberá pagar el total correspondiente al periodo 2018, aplicando los mismos porcentajes sobre el salario base vigente para ese año.
Son contribuyentes de este impuesto todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitadas inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, incluye además las casas extranjeras, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedad colectiva y empresas individuales de responsabilidad limitada (ver cuadro).
Los contribuyentes pueden pagar este impuesto por conectividad bancaria, por medio del sitio web del banco correspondiente, o directamente en cajas y entidades autorizadas, indicando el número de identificación de la persona jurídica. Quien no cumpla con el pago dentro de los 30 días naturales del mes de setiembre, deberá asumir los recargos y enfrentar la sanción correspondiente por morosidad en el pago.
Los recursos de este impuesto serán asignados al Ministerio de Seguridad Pública para financiar infraestructura física a las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, atención a la seguridad ciudadana y combate a la delincuencia; al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial de la República para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.
OBLIGADOS TRIBUTARIOS | TARIFA | BASE PARA EL CÁLCULO | EXENCIÓN |
· Sociedades no inscritas en el Registro Único Tributario como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.· Sociedades que se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal.
· Sociedades declarantes -no contribuyentes- en el Impuesto sobre la Renta |
15% |
Sobre el salario base mensual. (Salario base del 2017 = ¢426,200) |
Medianas y pequeñas empresas (MEIC) Pequeños y medianos productores agrícolas (MAG) El MEIC y el MAG deberán suministrar a la Dirección General de Tributación (DGT) las listas con la clasificación anterior y con este insumo se actualizará la base de datos, para determinar cuáles sujetos están registrados como contribuyentes y así identificar los exonerados. |
· Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada· Sociedades contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que reportaron ingresos brutos menores a 120 salarios base en la declaración inmediata anterior al hecho generador del impuesto a personas jurídicas. | 25% | ||
· Sociedades contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que reportaron ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base en la declaración inmediata anterior al hecho generador del impuesto a personas jurídicas. | 30% | ||
· Sociedades contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que reportaron ingresos brutos de 280 salarios base o más en la declaración inmediata anterior al hecho generador del impuesto a personas jurídicas. |