Que es un impuesto diferido?
Sin entrar en definiciones técnicas al respecto (ver NIC 12), y en palabras simples, definiría un impuesto sobre la renta diferido como: “El saldo que surge cuando existe una diferencia entre lo contable y lo fiscal”. Consecuentemente, esto nos remite a la necesidad de realizar conciliaciones del impuesto sobre la renta que nos permitan no solo prever y proyectar el impacto en el resultado del periodo, sino identificar oportunamente cualquier impuesto sobre la renta “diferido” que pueda representar la necesidad de ser reconocido contablemente al cierre del periodo contable.
A continuación, una lista con algunos de los saldos o transacciones contables “más comunes” que generalmente representarán la necesidad de reconocer impuestos sobre la renta diferido activos o pasivos en Costa Rica:
– Moneda funcional de la compañía diferente a la moneda fiscal del país: Se genera un impuesto sobre la renta diferido al mantener estados financieros en dólares u otra moneda diferente al colón. Se asume que los mismos dólares en diferentes momentos en el tiempo tendrán valores diferentes en colones (moneda fiscal).
– Arrendamientos operativos en función financiera: Al permitirse para efectos fiscales su reconocimiento como operativos y para efectos contables únicamente como financieros, se generan diferencias entre ambos estados financieros.
– Revaluaciones de activos fijos: La revaluación es un procedimiento aceptado contablemente, no así, fiscalmente.
– Estimaciones contables (cuentas por cobrar/obsolescencia de inventarios): Mientras no se permita su reconocimiento como gasto deducible generará una diferencia entre lo contable y lo fiscal.
– Provisiones no deducibles: Mientras no se permita su reconocimiento como gasto deducible, generará una diferencia entre lo contable y lo fiscal.
– Vidas útiles de activos fijos diferentes entre la base fiscal y financiera: Se presenta una diferencia entre el saldo contable y el saldo para efectos fiscales.
Es importante considerar que siempre que exista una partida conciliatoria en la conciliación de renta (resultado contable versus resultado fiscal) deberíamos analizar si esta representará la necesidad de reconocer contablemente un impuesto sobre la renta diferido en los estados financieros.
Fuente: La prensa libre