Comprobantes electrónicos y zonas francas
Articulo del financiero
Zonas francas y su implicación con la Factura Electránica!
A partir del primero de noviembre de este año todas las empresas deberán estar emitiendo y siendo receptores de comprobantes electrónicos. Sin embargo, existen excepciones, que podrían abarcar ambos aspectos sea el de ser emisor y receptor o bien ser excluido únicamente de la primera obligación. El artículo 11 del reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta establece algunas excepciones. Esta disposición contempla dentro de otros supuestos, a las personas no sujetas al pago del impuesto sobre la renta, indicadas en el artículo 3 de esa ley. Entre ellas se encuentran las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas (aunque técnicamente se trata de una exención y no una sujeción). El reglamento establece otra condición: que las beneficiarias no vendan mercancías o presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas.
La Resolución Nº DGT-R-48-2016, emitida por la Dirección General de Tributación, que es una de las normas que regula los comprobantes electrónicos, contempla una exclusión, refiriéndose a, entre otros, los beneficiarios del régimen definiendo en su artículo primero al receptor electrónico-no emisor, como “sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales que no realizan ventas en el territorio nacional y que reciben comprobantes electrónicos, por las compras efectuadas en el mercado local, mediante un sistema informático el cual le permite cumplir con lo estipulado en la presente resolución.” Con base en esta definición estarían incluidas las empresas de zonas francas con las siguientes posibilidades: una empresa que esté en el régimen de zonas francas y que no venda al mercado local; la cual deberá cumplir con ser receptor de comprobantes electrónicos, o que sea una empresa que venda al mercado local la cual deberá cumplir siendo emisor y receptor de comprobantes electrónicos.
Las ventas a empresas beneficiarias del régimen, de conformidad con el artículo 24 de la Ley al Régimen de Zona Franca y el artículo 102 de su Reglamento pueden de efectuar transacciones entre éstas.
Las transacciones efectuadas se consideran extraterritoriales, de modo tal que no se computan como ventas al mercado local para efectos de la obligatoriedad de emitir comprobantes autorizados, de conformidad con nuestro criterio. Estas excepciones deberán hacerse consistentes con el fin de no inducir a ningún error, ya que no regulan idénticamente este tema.