LOS INVENTARIO Y SU IMPACTO EN LA LEY DE RENTA
El tratamiento que se dé a los inventarios de mercaderías tendrán repercusiones a nivel del impuesto sobre la renta y del general sobre las ventas. Es importante, por tanto, estar al día con las nuevas resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación, con el fin evitar aumentos de impuestos, intereses y sanciones.
En junio, Tributación emitió la Resolución DGT-R-029-2018, con los nuevos criterios interpretativos sobre la aplicación de sus Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sobre disposiciones tributarias. Se deroga la 52-01 del 2001.
Según lo establece la NIC 2, los inventarios pueden ser considerados, todos aquellos activos que posee una compañía para vender en el curso normal de sus operaciones, activo en proceso de producción, o materiales y suministros que serán consumidos en la etapa productiva y en la presentación de servicios.
El costo de los inventarios va a comprender todas las erogaciones derivadas de su adquisición y transformación, así como otros incurridos con el fin de darles condición y ubicación actuales.
Todos los meses los inventarlos deberán ser valuados según los métodos establecidos en la NIC 2 PEPS (primeros en entrar, primeros en salir) o costo promedio ponderado Fiscalmente se aceptan dos métodos adicionales según lo establecido el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se acepta el método minorista y la identificación especifica de los costos individuales para los productos que no son intercambiables entre sí.
Unas de las grandes diferencias que presenta esta resolución con respecto a la anterior, es que debe dar una serie de situaciones:
Destrucción, robo o hurto de mercancías: Estas situaciones serán aceptadas como un gasto deducible, se debe contar con documentación fidedigna y válida, que compruebe ante la Administración Tributaría la destrucción, el robo o el hurto de las mercaderías, También, se debería contar con una certificación de CPA que ratifique el valor de los faltantes. El Impuesto sobres las ventas, no debe cancelarse, siempre que se cuente con la documentación respectiva de lo contrario ese pago tendrá que ser calculado sobre el precio de venta, esto por considerarse un faltante injustificable.
Autoconsumo: fiscalmente será considerado como una venta por la cual se deberá cancelar el impuesto de las ventas calculado sobre el precio de adquisición o costo de la mercancía o servicio. El hecho generador ocurre en el momento que las mercancías se retiran de la compañía, es decir, se les da de baja en el inventario. Mercancías usadas; cuando se compren mercaderías usadas a no contribuyentes del impuesto sobre la venta esas mercaderías tampoco estarán sujetas al pago de impuestos, ya que no sería posible la aplicación del crédito fiscal correspondiente.
Descuentos usuales generales: Estos se calculan sobre el precio neto de venta que incluye el impuesto selectivo de consumo. Es decir, no forman parte de la base imponible los descuentos aceptados en las prácticas comerciales siempre que sean usuales, generales y se indique por separado en la factura.
Precio de venta menor al costo, por obsolescencia: Cuando se realice la venta de mercadería obsoleta por debajo del precio de venta, el impuesto de venta se calculará sobre el precio pactado con el cliente aun cuando sea menor a su costo de adquisición.
Promociones o regalías en inventarios dispuestos para la venta: cuando se venden artículos con carácter promocional (dos por uno, docenas comerciales, etc.) de forma parcialmente gratuita, se tendrá que cobrar el impuesto de ventas, se calculará sobre el precio de venta normal sin el rebajo realizado.
Sustituciones de mercadería por ejecución de garantía: cuando se sustituya un producto por otro nuevo, para validar alguna garantía, no se cobrará el impuesto de ventas, la Ley no contempla la sustitución. Lo que, si procede, es reintegrar al físico el crédito fiscal aplicado por el producto nuevo. Por otro lado, el costo del producto nuevo será considerado como un gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto final del periodo fiscal, ya que se percibe como un gasto útil, necesario y pertinente para la generación de renta gravable.
El financiero