IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS-PERIODO FISCAL 2019

 

El 31 de enero de 2019, vence el plazo para pagar sin recargo el Impuesto a las Personas Jurídica

ESTE IMPUESTO LO DEBEN CANCELAR:

-Las sociedades mercantiles.

-Sucursal de una sociedad extranjera o su representante

-Las empresas individuales de responsabilidad limitada.

-Casas extranjeras.

-Sociedades anónimas

-Sociedades de responsabilidad limitada.

-Sociedades en comandita.

-Sociedades colectivas.

-Empresas individuales de responsabilidad limitada.

 

CÁLCULO DEL MONTO DE ESTE IMPUESTO

El impuesto a pagar es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación.

DÓNDE Y CÓMO SE CANCELA

El pago se puede realizar por medio  de  internet (conectividad bancaria) o directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación.

TARIFAS DEL IMPUESTO

Sobre la base del salario base ¢ 446.200,00

 

Condición del obligado tributario Tarifa
Sociedades no inscritas en Tributación  como contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Sociedades se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal en el Registro Nacional.

Sociedades declarantes – no contribuyentes en el impuesto sobre la renta.

 15% del salario base
Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.

Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que declaran ingresos brutos (casilla N°35) en cero o sin actividad.

Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal  anterior.

 25% del salario base
Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal  anterior.  30% del salario base
Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal  anterior. 50% del salario base

EXENTAS DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

Las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)*.

Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)*.

*Para lo anterior, ambas  entidades deben suministran a la Dirección General de Tributación la lista de estas empresas.

SANCIONES

Quien no realicen el pago dentro de este plazo se exponen al pago de recargos y otras sanciones.

PARA MÁS INFORMACIÓN INGRESE A:

www.hacienda.go.cr apartado “Servicios Tributarios” – “Información de Impuestos” opción “Impuesto a las personas jurídicas”

 Quien no realicen el pago dentro de este plazo se exponen al pago de recargos y otras sanciones.

Fuente: Administración Tributaria

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