IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS-PERIODO FISCAL 2019
El 31 de enero de 2019, vence el plazo para pagar sin recargo el Impuesto a las Personas Jurídica
ESTE IMPUESTO LO DEBEN CANCELAR:
-Las sociedades mercantiles.
-Sucursal de una sociedad extranjera o su representante
-Las empresas individuales de responsabilidad limitada.
-Casas extranjeras.
-Sociedades anónimas
-Sociedades de responsabilidad limitada.
-Sociedades en comandita.
-Sociedades colectivas.
-Empresas individuales de responsabilidad limitada.
CÁLCULO DEL MONTO DE ESTE IMPUESTO
El impuesto a pagar es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación.
DÓNDE Y CÓMO SE CANCELA
El pago se puede realizar por medio de internet (conectividad bancaria) o directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación.
TARIFAS DEL IMPUESTO
Sobre la base del salario base ¢ 446.200,00
Condición del obligado tributario | Tarifa |
Sociedades no inscritas en Tributación como contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Sociedades se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal en el Registro Nacional. Sociedades declarantes – no contribuyentes en el impuesto sobre la renta. |
15% del salario base |
Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.
Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que declaran ingresos brutos (casilla N°35) en cero o sin actividad. Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. |
25% del salario base |
Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. | 30% del salario base |
Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. | 50% del salario base |
EXENTAS DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO
– Las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)*.
– Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)*.
*Para lo anterior, ambas entidades deben suministran a la Dirección General de Tributación la lista de estas empresas.
SANCIONES
Quien no realicen el pago dentro de este plazo se exponen al pago de recargos y otras sanciones.
PARA MÁS INFORMACIÓN INGRESE A:
www.hacienda.go.cr apartado “Servicios Tributarios” – “Información de Impuestos” opción “Impuesto a las personas jurídicas”
Quien no realicen el pago dentro de este plazo se exponen al pago de recargos y otras sanciones.
Fuente: Administración Tributaria