PRINCIPALES CAMBIOS EN RENTA

¿Qué pasa a partir de julio 2019?

Entran importantes reformas al tributo sobre la renta. A continuación te explicamos tres de los cambios más importantes.

CAMBIO DE REGLAS EN EL CAPITULO SOBRE RENTAS Y GANANCIAS O PERDIDAS DE CAPITAL

Primero entendamos los términos.

Ganancia del capital: se obtiene cuando se vende un activo en un precio mayor al que se compró. Puede ser al vender una finca, una casa, acciones o bonos.

Pérdida del capital: si el precio de venta es menor al de la adquisición.

Renta del capital: ganancia que se obtiene de un bien, que puede ser un inmueble (por ejemplo una casa en alquiler) o un mueble (por ejemplo los intereses de un depósito a plazo).

Con la reforma, prácticamente todas las ganancias y rentas del capital tienen un impuesto del 15%. En algunos casos el impuesto se aplicará gradualmente.

Ejemplo venta de una casa

Antes de julio, si la venta de una casa no provenía de la actividad habitual de un contribuyente, la transacción no se gravaba en Costa Rica. Ahora se aplicará el impuesto si se trata de la venta de una casa diferente a la que se habita. Si vendés la casa en la que vivís, la ganancia de capital obtenida está exenta de impuesto.

Pero digamos que vendés una casa distinta: ley establece un tributo del 15% sobre las ganancias del capital (diferencia en precio de adquisición y precio de venta).

SI se trata de la primera venta después del 1 de julio, Hacienda abrió la posibilidad de elegir si en vez del 15% sobre las ganancias del capital, pagués un 2,25% sobre el valor de la venta.

Para aplicar el 15% sobre la ganancia (diferencia entre valor de adquisición y valor de venta), tenés que comprobar ante Hacienda el valor de adquisición. Esto puede resultar difícil para algunas personas, y por eso está la opción de pagar un 2,25% de impuesto sobre el valor de la venta.

Veamos ahora un ejemplo con el alquiler de una vivienda:

Con la reforma, los propietarios de bienes en alquiler que tienen al menos un empleado asegurado en la CCSS, podrán escoger entre tributar con el régimen tradicional de renta, o con el nuevo.

Quienes no tengan un empleado deberán ajustarse al nuevo régimen de la reforma fiscal.

Régimen tradicional: se suman los ingresos y se le restan los gastos. Se tributa sobre la diferencia con base en las tablas que publica la Dirección General de Tributación cada período fiscal.

Requisitos: tener al menos un empleado

Declaración: anual

Liquidación: anual

Declaración de renta: sí debe presentar

Declaración informativa: sí debe presentar

Régimen nuevo: se resta a los ingresos un 15% por reconocimiento de los gastos, y sobre el 85% restante, se paga el impuesto del 15% ósea un 12.75%.

Requisito: si no tiene empleado, debe escoger este sistema

Declaración: mensual

Liquidación: mensual

Declaración de renta: no presenta porque no debe demostrar gastos

Declaración informativa: no presenta

Esta medida se ha criticado, pues quienes tienen empleados ligados a las propiedades que alquilan son por lo general las empresas y corporaciones. Estas podrán elegir el régimen de pago de impuesto que más les conviene, mientras que los pequeños arrendadores que no tienen empleados tendrán que tributar obligatoriamente según lo impone la reforma fiscal a partir de julio 2019.

CERTIFICADOS A PLAZO

Por su parte, los intereses de un certificado de depósito a plazo pasan a tributar 15% en lugar de 8%. El impuesto sobre la renta de los rendimientos de certificados de inversión y bonos del Gobierno pasará del 8% al 15%. Pero las inversiones que se hicieron antes de la vigencia de la Ley continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente hasta su vencimiento.

CAMBIO DE PERIODO FISCAL

Con la reforma, el período fiscal pasa a ser del 1° de enero al 31 de diciembre. Así se termina con un período fiscal que Costa Rica tuvo por décadas que estaba ligado a las cosechas del café

Para hacer la transición, habrá un período fiscal de 15 meses que se iniciará el próximo 1.° de octubre y terminará el 31 de diciembre de 2020.

CAMBIO EN LOS IMPUESTOS AL SALARIO

La reforma crea nuevos tramos del impuesto al salario. Estos se aplicarán sobre todos los salarios entre el 1° de julio y el 30 de setiembre 2019.

Así quedan los tramos de impuesto al salario según el decreto publicado por Hacienda en junio de 2019. Estos aplicarán entre el 1° de julio y el 30 de setiembre 2019. Para los 15 meses entre octubre 2019 y diciembre de 2020 Hacienda publicará otra tabla. Hacienda hace esto para adaptarse al cambio del período fiscal.

Salario entre ¢1 y ¢817.000: exento del impuesto sobre la renta

Ejemplo: si ganás ¢600.000 al mes (o ¢816.999), no pagás impuesto sobre la renta.

Primer exceso gravado – Salario entre ¢817.000 y ¢1.199.000: paga 10% de impuesto sobre la renta sobre el excedente.

Ejemplo: si ganás ¢1.000.000 al mes, pagarás el 10% sobre el excedente de ¢817.000, o sea, el 10% de ¢183.000. Esto equivale a ¢18.300 de impuesto.

Segundo exceso gravado – Salario entre ¢1.199.000 y ¢ 2.103.000: paga 15% de impuesto sobre la renta sobre el excedente + 10% de impuesto sobre la renta por el exceso entre ¢817.000 y ¢1.199.000.

Ejemplo: si ganás ¢2.000.000 al mes, pagarás el 15% sobre el excedente de ¢1.199.000, o sea, el 15% de ¢801.000. Esto equivale a ¢120.150 de impuesto.

Además, te toca pagar 10% de impuesto sobre por el primer exceso. O sea, el 10% de ¢382.000, equivalente a ¢38.200 de impuesto.

En total pagás ¢158.350 de impuesto.

Tercer exceso gravado – Salario entre ¢2.103.000 y ¢4.205.000: paga 20% de impuesto sobre la renta sobre el excedente + 15% de impuesto por el exceso entre ¢1.199.000 y ¢ 2.103.000 + 10% de impuesto por el exceso entre ¢817.000 y ¢1.199.000.

Ejemplo: si ganás ¢4.000.000 al mes, pagarás el 20% sobre el excedente de ¢2.103.000, o sea, el 20% de ¢1.897.000. Esto equivale a ¢379.400 de impuesto.

Además, te toca pagar 15% de impuesto sobre por el segundo exceso. O sea, el 15% de ¢904.000, equivalente a ¢135.600 de impuesto.

Además, te toca pagar 10% de impuesto sobre por el primer exceso. O sea, el 10% de ¢382.000, equivalente a ¢38.200 de impuesto.

En total pagás ¢553.200 de impuesto.

Cuarto exceso gravado – Salario superior a ¢4.205.000: paga 25% de impuesto sobre la renta sobre el excedente + 20% de impuesto por el exceso entre ¢2.103.000 y ¢4.205.000 + 15% de impuesto por el exceso entre ¢1.199.000 y ¢ 2.103.000 + 10% de impuesto por el exceso entre ¢817.000 y ¢1.199.000.

Ejemplo: si ganás ¢6.000.000 al mes, pagarás el 25% sobre el excedente de ¢4.205.000, o sea, el 25% de ¢1.795.000. Esto equivale a ¢448.750 de impuesto.

Además, te toca pagar 20% de impuesto sobre por el tercer exceso. O sea, el 20% de ¢2.102.000, equivalente a ¢420.400 de impuesto.

Además, te toca pagar 15% de impuesto sobre por el segundo exceso. O sea, el 15% de ¢904.000, equivalente a ¢135.600 de impuesto.

Además, te toca pagar 10% de impuesto sobre por el primer exceso. O sea, el 10% de ¢382.000, equivalente a ¢38.200 de impuesto.

En total pagás ¢1.042.950 de impuesto.

Fuente El Financiero

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