¿Cuáles garantías hay en caso de que su entidad financiera quiebre? Le detallamos las que existen 

En Costa Rica, los intermediarios financieros cuentan con garantías para proteger a los depositantes en caso de quiebra. Estas garantías varían en cobertura, desde un monto limitado hasta una protección total. A continuación, se explican las principales medidas disponibles. 

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), establecido en 2020 mediante la Ley 9816, es la herramienta más reciente diseñada para proteger a los depositantes frente a la insolvencia de intermediarios financieros. Este fondo, al que contribuyen bancos públicos y privados, financieras supervisadas y cooperativas de ahorro y crédito, cubre hasta ¢6 millones por persona (física o jurídica) en depósitos a plazo y a la vista. El FGD se activa únicamente cuando una entidad es declarada insolvente y es administrado por el Banco Central de Costa Rica. Además, existe la posibilidad de que los clientes reciban más de los ¢6 millones si se recuperan suficientes activos durante el proceso concursal. 

Por otro lado, los bancos estatales como el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica (BCR) tienen una garantía ilimitada del Estado. Esto significa que, en caso de cierre, el Estado costarricense está obligado a devolver el 100% de los depósitos, incluyendo intereses y deudas (excepto la deuda subordinada). Esta garantía, derivada de la Ley Orgánica del Sistema Bancario, aplica únicamente en situaciones de crisis que imposibiliten el funcionamiento del banco, y no cubre a las subsidiarias del banco estatal. En estos casos, la garantía del Estado complementa la cobertura del FGD. 

Las mutuales, que son intermediarios financieros particulares sin fines de lucro, cuentan con su propio fondo de garantía gestionado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y con una garantía subsidiaria del Estado, aplicada en condiciones específicas de insolvencia. Esta garantía opera bajo los términos de la Ley 9816, alineada con las contribuciones al FGD de otras entidades. 

Adicionalmente, existen métodos alternativos para proteger a los depositantes, como la absorción de activos por parte de otra entidad solvente, evitando el uso del FGD. En casos recientes, como el de Coopeservidores, se implementó una estrategia donde el Banco Popular absorbió el 66% de los activos de la cooperativa, permitiendo el retorno de hasta ¢6 millones por depositante, y ofreciendo un reembolso parcial adicional a quienes superaban ese límite. 

Nuestro comentario 

Las garantías vigentes para proteger los depósitos en caso de quiebra de entidades financieras en Costa Rica reflejan un compromiso por parte de las autoridades de mantener la estabilidad financiera y proteger a los depositantes. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es un mecanismo clave en este contexto, asegurando hasta ¢6 millones por persona en depósitos a la vista y a plazo. Este fondo no solo proporciona una red de seguridad para los clientes de bancos, financieras y cooperativas, sino que también fortalece la confianza en el sistema bancario, demostrando que existen medidas concretas para afrontar escenarios de insolvencia. 

Adicionalmente, la garantía ilimitada del Estado que cubre a los bancos estatales, como el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica, añade una capa de protección integral. Al ser una garantía respaldada por el Estado costarricense, los depositantes pueden tener la certeza de que sus ahorros están completamente protegidos, incluso en casos de crisis financiera severa. Esta medida no solo es crucial para la tranquilidad de los ahorrantes, sino que también posiciona a estas entidades como refugios seguros en tiempos de incertidumbre económica. Sin embargo, es fundamental entender que esta garantía solo se activa en circunstancias específicas, como la inviabilidad financiera del banco, y no cubre actividades de subsidiarias. 

Las mutuales, por su parte, cuentan con un fondo propio gestionado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y una garantía subsidiaria del Estado, lo cual las distingue como instituciones con una doble capa de protección. Esta particularidad refuerza su papel en el sistema financiero, sobre todo al considerar su naturaleza sin fines de lucro y su enfoque en el ahorro y el crédito accesible para los sectores populares. 

Es relevante notar que, aunque estas garantías proporcionan una protección considerable, no cubren todos los posibles escenarios de pérdida. La absorción de activos por parte de entidades solventes, como se observó en el caso de Coopeservidores, demuestra que existen alternativas efectivas para minimizar el impacto en los depositantes sin necesariamente recurrir al uso del FGD. Este enfoque proactivo permite una mayor flexibilidad y rapidez en la resolución de problemas, evitando así mayores pérdidas y costos para el sistema financiero en su conjunto. 

En este sentido, los clientes deben estar atentos a la salud financiera de sus instituciones, comprendiendo las garantías aplicables y las posibles limitaciones de cada una. Mantener una relación informada y consciente con las entidades financieras no solo permite tomar decisiones más seguras, sino que también contribuye al fortalecimiento del sistema financiero en su totalidad. 

Finalmente, es fundamental destacar que la confianza en el sistema financiero no solo depende de las garantías legales o los fondos disponibles, sino también de la transparencia y la eficiencia en la gestión de estos mecanismos por parte de las autoridades reguladoras y las propias entidades. El marco regulador actual en Costa Rica, apoyado en un conjunto diversificado de garantías y respaldos estatales, busca equilibrar la protección al ahorrante con la sostenibilidad del sistema financiero, creando un entorno donde las incertidumbres financieras puedan gestionarse de manera predecible y segura. 

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