¿Me afilio a la asociación solidarista de mi trabajo? Nueve respuestas que le ayudarán a tomar una decisión

En Costa Rica existen 1.427 asociaciones solidaristas, y si usted trabaja en alguna entidad que cuenta con una, le contamos los pros y contras de ser parte de estas entidades.

Algunas de las preguntas más frecuentes que pueden plantearse las personas que empiezan a trabajar (o ya están laborando) en una empresa que cuenta con una asociación solidarista son: ¿Debería afiliarme? ¿Qué beneficios obtengo? ¿Cuánto debo aportar?

En Costa Rica, estas entidades están reguladas por la Ley de Asociaciones Solidaristas (6970), y actualmente existen 1.427 asociaciones que reúnen a 360.408 personas.

Las tres asociaciones más grandes del país son: Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (Aseccss con 42.472 asociados), Asadem (Walmart Costa Rica con 13.476 asociados) y Asoamazon (10.692 asociados); según datos suministrados por Guido Monge, de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas y el Movimiento Solidarista Costarricense.

A continuación, respondemos a nueve preguntas clave que pueden surgir antes de afiliarse a una asociación solidarista:

1. ¿Debería afiliarme a la asociación solidarista?

Afiliarse a una asociación solidarista es completamente voluntario. Según Adriana Rojas, socia fundadora de la empresa Salud Financiera, en muchos casos la decisión de no afiliarse está relacionada con la falta de capacidad de ahorro en ese momento. Sin embargo, esta decisión depende de la liquidez de cada persona.

“El primer paso es revisar cómo estoy financieramente. Si estoy altamente endeudado, quizás sea mejor posponer la afiliación. Primero, debo ordenar mis finanzas, acomodar mis deudas, revisar mi presupuesto y luego empezar a ahorrar, que es crucial,” comenta Rojas.

Si usted no tiene deudas significativas o las tiene bajo control, es decir, puede cubrir todas sus obligaciones y aun así ahorrar, la recomendación es que forme parte de la asociación solidarista.

Según el artículo 5º de la Ley de Asociaciones Solidaristas, los trabajadores mayores de dieciséis años pueden afiliarse.

2. ¿Qué beneficios obtengo al estar en la asociación solidarista?

Ahorro

Uno de los principales beneficios de estar afiliado a una asociación solidarista es la oportunidad de ahorro constante, lo que contribuye a incrementar su patrimonio. Al formar parte de una asociación, se realizan aportes periódicos tanto del empleado como del patrono, promoviendo una cultura de ahorro.

Estos aportes se entregarán al afiliado cuando deje de formar parte de la asociación, ya sea por el cese de la relación laboral o por la renuncia a la misma.

“No debemos ver el ahorro como un gasto. Muchas personas piensan que les están quitando dinero, pero en realidad están organizando, planificando y multiplicando su dinero, obteniendo beneficios que de otro modo no tendrían,” añade Adriana Rojas.

Excedentes

Los excedentes son la rentabilidad que obtienen las asociaciones solidaristas durante un periodo fiscal (del 1.° de enero al 31 de diciembre de cada año). Este beneficio se distribuye entre los afiliados una vez al año.

Aunque el porcentaje de los excedentes es igual para todos, la cantidad que recibe cada afiliado varía según la antigüedad y el volumen de los aportes. Por ejemplo, en Aseccss, un asociado promedio después de tres o cuatro años puede recibir una cantidad similar o superior a la de su aguinaldo.

Cesantía

La cesantía es otro beneficio clave para los afiliados. Cuando un trabajador es parte de una asociación, la cesantía está garantizada, y en muchos casos, el monto acumulado puede exceder el valor de las prestaciones legales si la afiliación supera los ocho años.

Acceso a créditos

Las asociaciones solidaristas ofrecen créditos con condiciones favorables en comparación con otras entidades financieras. El acceso a estos créditos se basa en el tiempo de afiliación y en el ahorro acumulado, lo que sirve como garantía del préstamo.

Otros beneficios

Algunas asociaciones también ofrecen convenios con universidades, hospitales, restaurantes, hoteles y ópticas, permitiendo así obtener descuentos. Además, pueden existir fondos especiales para emergencias o programas sociales, como fondos mutuales en caso de fallecimiento de familiares directos.

3. ¿Cuánto debo aportar?

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, los estatutos de cada asociación deben establecer el monto mínimo del ahorro obrero. El artículo 18 de la Ley también detalla que el ahorro mensual mínimo no puede ser inferior al 3% ni superior al 5% del salario bruto.

Los asociados tienen la opción de realizar aportes voluntarios adicionales. En este caso, dichos aportes deberán ser diferenciados en la contabilidad de la asociación.

4. ¿Cada cuánto debo hacer los aportes?

La periodicidad de los aportes dependerá de la frecuencia con la que el asociado reciba su salario: semanal, quincenal o mensual. El patrono está obligado a entregar a la asociación el monto deducido del salario del trabajador junto con su propio aporte en un plazo no mayor de tres días hábiles.

5. ¿Mi patrono también hace aportes?

Sí, el patrono también realiza aportes. El monto del aporte patronal se define de común acuerdo entre la empresa y la asociación, y este se utiliza para las prestaciones, en especial la cesantía. Por ejemplo, en Aseccss el aporte es del 2%, mientras que en Asadem es del 5,33%.

El aporte patronal es considerado parte del fondo de cesantía del trabajador, aunque no exonera al patrono de cubrir cualquier diferencia en caso de que lo aportado sea insuficiente para el pago total de la cesantía.

6. ¿Cuál es el objetivo de la reserva de ley?

El artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas establece la creación de un fondo de reserva por parte de las asociaciones, cuyo principal objetivo es garantizar la protección y administración de los fondos de prestaciones sociales, especialmente la cesantía. Este fondo de reserva asegura que, en caso de finalización de la relación laboral o de necesidad del empleado, la asociación tenga los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones adquiridas, como el pago de cesantías y otros beneficios sociales.

Además, este fondo actúa como una garantía para los asociados y protege la estabilidad financiera de la organización, asegurando que las asociaciones puedan cumplir con sus compromisos, incluso en situaciones imprevistas o de emergencia.

7. Particularidades de la contabilidad en una asociación solidarista

Llevar la contabilidad de una asociación solidarista en Costa Rica presenta características específicas debido a la naturaleza de estas organizaciones, que combinan ahorro, beneficios para los asociados y actividades crediticias. Algunos aspectos clave son:

Plan de Cuentas Específico

Una asociación solidarista debe contar con un plan de cuentas estructurado que contemple las transacciones y operaciones propias de la asociación, como los fondos de ahorro, excedentes, aportaciones obrero-patronales, préstamos a asociados, y la administración del fondo de cesantía. Este plan debe estar alineado con las regulaciones fiscales y laborales aplicables, además de las necesidades de reporte interno para garantizar la transparencia y cumplimiento con los asociados.

Separación de Cuentas

Es fundamental la separación clara entre los aportes de los empleados, los aportes patronales y los excedentes generados. Esto asegura la correcta identificación de los recursos y su destinación. Las aportaciones voluntarias y las obligatorias deben reflejarse de manera diferenciada en los informes de planillas y en los reportes contables.

Registro de Aportes Obrero-Patronales

Los aportes de los trabajadores y los aportes del patrono deben registrarse separadamente. El aporte patronal forma parte del fondo de ahorro del trabajador y también contribuye al fondo de cesantía. Los aportes voluntarios de los trabajadores deben reflejarse de manera diferenciada en la contabilidad.

Gestión de Excedentes

Los excedentes obtenidos por las asociaciones deben registrarse en una cuenta especial. Estos se distribuyen entre los asociados al final de cada periodo fiscal, y su cálculo depende de los aportes acumulados y el tiempo de afiliación.

Contabilidad de Créditos

Cuando la asociación otorga créditos a los asociados, las operaciones deben registrarse en cuentas que reflejen tanto el monto prestado como los intereses generados. También se deben gestionar cuentas para los intereses por cobrar, pagos realizados y provisiones para créditos incobrables.

Control del Fondo de Reserva y Cesantía

El fondo de cesantía debe ser gestionado como una reserva que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales. Este fondo se clasifica en cuentas específicas para su adecuada supervisión, y se usa en el caso de cese de la relación laboral o jubilación.

Auditoría Interna y Externa

Las asociaciones solidaristas están sujetas a auditorías internas y externas que verifican el manejo de los recursos. Estas auditorías garantizan la transparencia en la gestión financiera y que los estados financieros reflejen la situación económica real.

Estados Financieros

La asociación debe preparar estados financieros que incluyan el balance general, el estado de resultados y el estado de flujo de efectivo. Estos informes permiten evaluar la salud financiera de la asociación y su capacidad para cumplir con las obligaciones hacia los afiliados.

Normativas Aplicables

La contabilidad de las asociaciones solidaristas está regulada por el Código de Comercio, la Ley de Asociaciones Solidaristas (Ley 6970) y normativas tributarias y laborales vigentes. Dependiendo de la complejidad, pueden usar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

8. ¿Cuándo puedo afiliarme?

Los artículos 5 y 7 de la Ley de Asociaciones Solidaristas garantizan la libre afiliación, lo que significa que una persona puede afiliarse a la asociación desde el primer día en que empieza a laborar en la empresa.

Según Luis Rodríguez, gerente de Asadem, algunas asociaciones imponen un periodo de espera, pero esto no es correcto, ya que limita el derecho de los empleados a asociarse.

9. ¿Puedo salirme de la asociación mientras sigo trabajando para la empresa?

Sí, el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas permite que un afiliado se desafilie de la asociación, aunque continúe trabajando en la empresa. En este caso, podrá retirar todos los aportes que haya realizado hasta la fecha de desafiliación, pero el aporte patronal quedará en custodia de la asociación para un eventual pago de cesantía.

“No hay restricciones que obliguen a permanecer en la asociación. Uno puede desafiliarse cuando lo necesite y volver a ingresar si así lo desea,” explica Adriana Rojas.

10. ¿Cuántas veces puedo afiliarme y desafiliarme?

Un afiliado puede afiliarse y desafiliarse cuantas veces desee. Sin embargo, esto puede afectar las condiciones de los beneficios, como la acumulación de excedentes y las tasas de interés en los créditos. Por ejemplo, al reincorporarse, es posible que la asociación mantenga tasas de interés más altas por un tiempo.

11. ¿Qué pasa si la relación laboral termina?

Si un afiliado renuncia o es despedido, tiene derecho a recibir su ahorro personal, el aporte patronal y cualquier otra suma acumulada, junto con los rendimientos correspondientes. En caso de despido sin justa causa, el afiliado recibe todo lo acumulado, y si el aporte patronal supera el monto de cesantía, se le entregará en su totalidad.

Cuando un trabajador se retira por invalidez o vejez, el pago total de lo que le corresponde debe ser realizado de manera inmediata.

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