6 claves para identificar si los patronos pueden (o no) exigir el regreso a la presencialidad

La pandemia transformó el entorno laboral hacia modelos remotos e híbridos. Sin embargo, algunas empresas, como Amazon, están volviendo a la presencialidad completa. En Costa Rica, esto afecta a más de 14,000 empleados de la compañía, salvo aquellos con contratos que establecen teletrabajo como modalidad permanente, ya que forzarlos a volver sería considerado ius variandi abusivo.

1. ¿Puede mi empleador exigir el regreso si mi contrato indica teletrabajo?
El artículo 6 inciso e) de la Ley 9.738 establece que si el teletrabajo fue pactado desde el inicio, no puede revocarse unilateralmente sin ser considerado un acto abusivo.

2. ¿Qué ocurre si, pese al contrato, me exigen volver a la oficina?
El empleador puede terminar la relación laboral y recontratar bajo nuevas condiciones de presencialidad. Es la única opción unilateral en este caso.

3. ¿Se puede negociar el salario por el incremento en gastos de transporte?
No existe obligación de ajustar el salario, aunque se puede negociar. El empleador no está forzado a aceptar dicha solicitud.

4. ¿Debo volver si el teletrabajo se pactó después del inicio de la relación laboral?
Sí, el empleador puede revocar el acuerdo de teletrabajo con una notificación de 10 días y razones objetivas, según el artículo 6 de la Ley 9.738.

5. ¿Y si el acuerdo de teletrabajo fue verbal?
Si no se documentó y se asumió como modalidad durante la pandemia, se entiende que es la condición de trabajo. Sin embargo, es recomendable formalizar cualquier acuerdo verbal para cumplir con las normativas laborales.

6. ¿Negarse a volver es motivo de despido?
Las relaciones laborales son subordinadas. Si el trabajador se niega a volver tras una amonestación, el despido podría ser justificado conforme al artículo 71 inciso b) del Código de Trabajo.

Nuestro comentario:

Esta noticia refleja la tensión actual entre la evolución de las dinámicas laborales post-pandemia y el marco legal que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores. Aunque el teletrabajo trajo beneficios claros para ambas partes, como la reducción de costos y mayor flexibilidad, la decisión de empresas como Amazon de regresar a la presencialidad pone en el centro del debate la necesidad de actualizar y armonizar las normativas laborales con las nuevas realidades tecnológicas y sociales.

Un punto clave a considerar es que, aunque el marco legal costarricense protege a los trabajadores en casos de «ius variandi abusivo», esta protección puede tener limitaciones si las empresas deciden liquidar contratos y recontratar bajo nuevas condiciones, lo que podría desestabilizar la seguridad laboral. Además, el hecho de que no exista una obligación explícita de ajustar salarios frente al aumento de costos derivados de la presencialidad (como el transporte) abre la puerta a nuevas formas de negociación entre empleadores y empleados. Esto plantea una pregunta importante: ¿hasta qué punto las empresas están dispuestas a sacrificar la retención de talento en pro de modelos tradicionales de trabajo, y cuál es el costo real para la productividad y el bienestar de los trabajadores?

En última instancia, esta situación pone de relieve la necesidad de un diálogo más abierto entre las partes para definir condiciones laborales más flexibles, sin caer en la trampa de revertir los avances que el teletrabajo ha significado para la calidad de vida de muchos empleados.

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