¿Se permitirá el poder especial para presentar el Registro de Accionistas? Esta es la decisión de Tributación

Este año, la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), conocido como Registro de Accionistas, se retrasó dos veces por diversos motivos. Inicialmente, el plazo pasó de abril a julio, y finalmente, se acordó que la fecha límite será durante octubre. El objetivo de esta declaración, vigente desde 2016, es que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) conozcan a los accionistas y beneficiarios finales de las empresas, con el fin de combatir los capitales ilegales. La información debe presentarse en la plataforma del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Central Directo.

Desde 2019, las entidades jurídicas y otros entes están obligados a presentar anualmente la declaración del RTBF ante el BCCR. Además de las personas jurídicas, esta obligación se ha extendido a fideicomisos privados y extranjeros con actividades en Costa Rica. Las sociedades anónimas, activas o inactivas, deben cumplir con este requisito, al igual que fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro.

Novedades

El 19 de septiembre, Hacienda publicó una resolución en el diario oficial La Gaceta, detallando los aspectos que deben tomarse en cuenta para cumplir con el proceso este año y evitar errores. La resolución introduce nuevas obligaciones para las cooperativas, asociaciones solidaristas y mutuales de ahorro y crédito, que deberán presentar la declaración formal del RTBF a partir de 2024, aunque no tengan socios. Anteriormente, no tenían que cumplir con esta obligación, aunque debían resguardar los datos en caso de que Tributación los solicitara.

Entre los datos a presentar, según el Anexo IV de la resolución, se incluyen:

  • Información general: Datos como nombre comercial, cédula jurídica, fecha de constitución, actividad económica, dirección, entre otros.
  • Datos sobre la estructura de control: Información personal de los miembros de la estructura de control (Junta Directiva, Gerencia, Consejo de Administración, Directores o equivalentes).
  • Detalle de ingresos y egresos: Estado de resultados financieros del periodo a declarar, segmentados de forma mensual.
  • Información sobre quien presenta la declaración: Datos del apoderado o representante legal responsable de la presentación, incluyendo detalles personales, dirección, número telefónico y correo electrónico.

El debate sobre el poder generalísimo

En marzo pasado, con la publicación del nuevo reglamento del RTBF, se eliminó la posibilidad de usar un poder especial para completar este proceso. Anteriormente, los representantes legales podían autorizar a un tercero con firma digital para presentar la declaración si ellos no podían hacerlo. Con el nuevo reglamento, solo en casos excepcionales y justificados un tercero puede presentar la declaración, pero debe ser mediante un poder generalísimo, lo que implica gastos adicionales, ya que inscribir un apoderado generalísimo cuesta entre $250 y $300.

Esta medida fue especialmente controversial para las empresas multinacionales, dado que los encargados legales extranjeros no pueden obtener firma digital, pues esta solo se otorga a costarricenses o residentes. Las compañías extranjeras tendrían que designar a un tercero en el país y justificar el otorgamiento de este poder.

El Colegio de Abogados impulsó una medida provisionalísima para mantener el uso del poder especial, que fue acogida por el Tribunal Contencioso Administrativo y acatada por Tributación. Así, según la resolución publicada en La Gaceta, para esta edición se aplicará una norma transitoria que permitirá la utilización de los poderes generalísimo, general y especial, conforme a los artículos 1253, 1255 y 1256 del Código Civil. Por lo tanto, este año se podrá presentar la declaración de la manera que más convenga al contribuyente.

Sanciones por incumplimiento

A partir del 1.° de noviembre, quienes no hayan cumplido con la declaración se expondrán a sanciones económicas, correspondientes al 2% de los ingresos brutos del periodo anterior al impuesto sobre las utilidades, con un mínimo de tres salarios base (¢1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (¢46.220.000), según el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, se enfrentarán a sanciones administrativas, como la inclusión en una lista de incumplimiento publicada por el BCCR, restricciones para la emisión de certificaciones de personería jurídica, e impedimentos para inscribir documentos en el Registro Nacional, entre otras.

Nuestro Comentario:

El proceso ordinario para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) es un trámite anual que obliga a todas las personas jurídicas, fideicomisos, y otros entes con actividades en Costa Rica a reportar a sus accionistas y beneficiarios finales ante el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Este proceso aplica tanto para sociedades activas como inactivas, y se extiende también a fideicomisos privados y extranjeros.

El objetivo es garantizar la transparencia y combatir el uso de estructuras empresariales para actividades ilícitas, como el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Además, a partir de 2024, cooperativas, asociaciones solidaristas y mutuales de ahorro y crédito también deberán cumplir con este requisito, lo que marca un avance en el alcance de la normativa.

Es importante que los obligados cumplan con la declaración a tiempo para evitar sanciones económicas y administrativas que podrían afectar la operatividad de sus negocios, como la inclusión en listas de incumplimiento y limitaciones para realizar trámites legales y notariales. Este proceso busca una mayor formalización y control, permitiendo a las autoridades rastrear con precisión a los dueños de las participaciones y sus beneficiarios.

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