Asegura el Cumplimiento Fiscal con Nuestros Servicios de PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precios de Transferencia en Costa Rica: Asegura el Cumplimiento y Maximiza tu Eficiencia Fiscal
En JGutiérrez Auditores Consultores S.A., somos expertos en precios de transferencia, un tema clave para empresas que realizan operaciones con partes vinculadas, ya sea a nivel nacional o internacional. Con más de 25 años de experiencia en la asesoría contable y fiscal, nos especializamos en guiar a nuestros clientes a cumplir con las estrictas regulaciones locales e internacionales, siguiendo los lineamientos de la OCDE.
¿Qué son los Precios de Transferencia y por qué son importantes?
Los precios de transferencia regulan las transacciones entre empresas relacionadas, asegurando que se realicen bajo el principio de «Plena Competencia» o Arm’s Length. En otras palabras, los precios deben ser los mismos que los que aplicarían partes independientes en condiciones de mercado. En Costa Rica, esta regulación está recogida en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se refuerza con normativas específicas como la Resolución DGT-R-44-2016 y DGT-R-49-2019.
Nuestro Valor Agregado
En JGutiérrez Auditores Consultores S.A., ofrecemos un servicio integral que incluye:
- Análisis detallado de tus transacciones con partes vinculadas, asegurando que cumplen con el principio de plena competencia.
- Elaboración de estudios de precios de transferencia bajo los estándares internacionales promovidos por la OCDE.
- Documentación comprobatoria conforme a la legislación vigente, asegurando que siempre estés preparado ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria.
- Asesoría personalizada en la presentación de la declaración informativa y el reporte país por país, evitando sanciones costosas.
¿Por qué Elegirnos?
- Conocimiento profundo de la normativa costarricense: Estamos al tanto de todas las actualizaciones, incluyendo los métodos permitidos, como el Precio Comparable No Controlado, Costo Adicionado, Precio de Reventa, entre otros.
- Cumplimiento de los lineamientos OCDE y BEPS: Te ayudamos a cumplir con los más altos estándares internacionales en documentación y declaración.
- Prevención de sanciones: Con nuestra asesoría, evitarás multas que pueden llegar al 2% de tus ingresos brutos, garantizando el cumplimiento en tiempo y forma.
No dejes que la complejidad de los precios de transferencia afecte la eficiencia fiscal de tu empresa. Confía en los especialistas. Contáctanos hoy y asegura tu cumplimiento tributario con JGutiérrez Auditores Consultores S.A..
LEGISLACION ATINENTE:
Artículo 81 bis – Principio de Plena Competencia
El artículo señala que los contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas deberán determinar sus ingresos y deducciones de acuerdo con el principio de plena competencia o «Arm’s Length». Esto significa que los precios de las operaciones entre partes relacionadas deben ser iguales o similares a los que se habrían pactado si las transacciones se hubieran realizado entre partes independientes en condiciones de mercado.
En particular, este artículo regula que:
- Los contribuyentes deben ajustar sus ingresos o deducciones según lo que habrían pactado partes independientes.
- El incumplimiento del principio de plena competencia puede derivar en ajustes por parte de la Administración Tributaria, que podría recalcular los ingresos o deducciones si considera que las operaciones no se realizaron bajo las condiciones de mercado.
Resolución DGT-R-44-2016
Esta resolución emitida por la Dirección General de Tributación (DGT) establece los lineamientos para la presentación de la declaración informativa en materia de precios de transferencia. Aunque no se ha definido una fecha específica para la presentación de esta declaración, esta resolución describe los parámetros y requisitos que los contribuyentes deben cumplir al presentar la documentación de precios de transferencia, incluyendo:
- Las empresas obligadas a declarar sus transacciones vinculadas.
- Los requisitos documentales para el estudio de precios de transferencia.
Resolución DGT-R-49-2019
La Resolución DGT-R-49-2019 regula la obligación del contribuyente de contar con un reporte local y un reporte maestro sobre sus transacciones con partes vinculadas. En este sentido:
- El Reporte Local se refiere a la información financiera y operativa de la entidad local.
- El Reporte Maestro recoge la información corporativa del grupo multinacional al que pertenece el contribuyente.
Ambos informes son parte de las obligaciones documentales en línea con los estándares internacionales promovidos por la OCDE y la Acción 13 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
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Jorge Gutiérrez Guillén
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