Declaraciones Informativas y su Incidencia en el Cierre Fiscal

Las declaraciones informativas son un pilar fundamental en la gestión tributaria de cualquier contribuyente. A través de ellas, la Dirección General de Tributación (DGT) obtiene información clave sobre transacciones económicas, relaciones financieras y obligaciones con terceros. Su correcta presentación no solo evita sanciones, sino que también contribuye a una mayor transparencia y control fiscal. En este artículo, exploraremos las principales declaraciones informativas en Costa Rica y su relevancia en el cierre fiscal.

En el ámbito tributario, los contribuyentes deben cumplir no solo con la presentación de declaraciones auto liquidativas, en las que determinan y pagan sus impuestos (como el Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto sobre la Renta – ISR y retenciones en la fuente), sino también con la presentación de declaraciones informativas. Estas últimas son reportes donde se informa a la Dirección General de Tributación (DGT) sobre transacciones económicas, relaciones financieras y obligaciones con terceros.

Las declaraciones informativas permiten a la DGT establecer medidas de control fiscal sobre los contribuyentes y sus relaciones comerciales, ayudando a detectar posibles omisiones o inconsistencias en la información tributaria.

Principales Declaraciones Informativas en Costa Rica:

A continuación, se detallan algunas de las declaraciones informativas más relevantes y su impacto en el cierre fiscal:

1. D-150: Declaración Mensual de Retenciones de Pago a Cuenta del Impuesto a las Utilidades

  • Descripción: Se reportan las retenciones del 2% del ISR aplicadas por instituciones públicas a sus proveedores.
  • Obligados: Instituciones públicas que retienen ISR a sus proveedores.
  • Periodicidad: Mensual.
  • Fecha de presentación: Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente.

2. D-151: Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos

  • Descripción: Se reportan compras y ventas que no estén respaldadas por comprobantes electrónicos. Esta declaración es clave para la fiscalización de operaciones realizadas fuera del sistema de facturación electrónica, permitiendo a la DGT identificar ingresos o gastos que no han sido registrados electrónicamente.
  • Obligados: Empresas y contribuyentes que realizan transacciones sin comprobantes electrónicos, tales como alquileres pagados en efectivo sin factura electrónica, compras a pequeños proveedores sin sistema de facturación digital o ingresos generados en efectivo sin comprobación formal.
  • Ejemplo práctico: Una empresa que arrienda un local y el propietario no emite factura electrónica debe reportar dicho gasto en la D-151. Del mismo modo, si un comerciante adquiere mercancía de un proveedor informal sin factura electrónica, también debe incluir la compra en esta declaración.
  • Periodicidad: Anual.
  • Fecha de presentación: Último día hábil de febrero de cada año.

3. D-152: Declaración Anual Resumen de Retenciones, Impuestos Únicos y Definitivos

  • Descripción: Se reportan todas las retenciones en la fuente aplicadas sobre salarios, dietas, dividendos y remesas.
  • Obligados: Empleadores y entidades que realizan retenciones sobre estos conceptos.
  • Periodicidad: Anual.
  • Fecha de presentación: Último día hábil de febrero del año siguiente al período fiscal.

4. D-155: Declaración Mensual Resumen de Retenciones de IVA e ISR

  • Descripción: Reporte de todas las retenciones efectuadas en operaciones procesadas por tarjetas de crédito o débito.
  • Obligados: Empresas que procesan pagos con tarjetas y que aplican retenciones.
  • Periodicidad: Mensual.
  • Fecha de presentación: Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente.

5. D-195: Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas

  • Descripción: Personas jurídicas sin actividad económica deben reportar activos, pasivos y patrimonio.
  • Obligados: Empresas sin actividad económica registradas bajo el código “960113 Persona Jurídica Legalmente Constituidas”.
  • Periodicidad: Anual.
  • Fecha de presentación: Del 1 de enero al 30 de abril de cada año.

Importancia de las Declaraciones Informativas en el Cierre Fiscal

Durante el cierre fiscal, la información reportada en estas declaraciones debe ser consistente con las declaraciones autoliquidativas y con la contabilidad de la empresa. Algunas claves a considerar:

  1. Evitar inconsistencias: La DGT cruza la información de estas declaraciones con otros reportes, lo que permite detectar posibles errores o evasión fiscal.
  2. Facilitar auditorías fiscales: Cumplir con estas obligaciones evita fiscalizaciones innecesarias y sanciones por omisiones o errores en la información.
  3. Planificación tributaria: Una correcta presentación de declaraciones informativas permite prever obligaciones fiscales futuras y optimizar la carga impositiva de la empresa.

Ejemplo práctico: Una empresa que retiene impuestos a sus proveedores debe reportar esta información en la D-150. Si la empresa omite alguna retención o reporta montos incorrectos, la DGT podría detectar la inconsistencia al comparar esta información con las declaraciones del proveedor. Esto podría derivar en sanciones, fiscalizaciones y ajustes en las obligaciones tributarias, lo que impactaría financieramente a la empresa y podría generar costos adicionales en multas e intereses.

Durante el cierre fiscal, la información reportada en estas declaraciones debe ser consistente con las declaraciones autoliquidativas y con la contabilidad de la empresa. Algunas claves a considerar:

  1. Evitar inconsistencias: La DGT cruza la información de estas declaraciones con otros reportes, lo que permite detectar posibles errores o evasión fiscal.
  2. Facilitar auditorías fiscales: Cumplir con estas obligaciones evita fiscalizaciones innecesarias y sanciones por omisiones o errores en la información.
  3. Planificación tributaria: Una correcta presentación de declaraciones informativas permite prever obligaciones fiscales futuras y optimizar la carga impositiva de la empresa.

Sanciones por Incumplimiento

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece sanciones por la omisión o error en la presentación de declaraciones informativas:

  • Incumplimiento total o parcial: Multa del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un mínimo de 3 y un máximo de 100 salarios base.
  • Errores en la información: Multa del 1% del salario base por cada registro incorrecto.
  • Retraso en la presentación: Aplicación de intereses y posibles bloqueos en el sistema tributario.

Recomendaciones para evitar errores y sanciones

  1. Verificar la información antes del envío: Revisar que los datos registrados sean precisos y coincidan con otras declaraciones presentadas.
  2. Mantener registros contables organizados: Un adecuado control contable facilita la presentación correcta y oportuna de las declaraciones.
  3. Realizar revisiones periódicas: Se recomienda revisar la normativa vigente y posibles cambios en los plazos o requisitos de presentación.
  4. Automatizar procesos fiscales: Utilizar software contable reduce errores humanos y agiliza la generación de reportes.
  5. Consultar con un experto: Un contador público autorizado puede proporcionar orientación y evitar errores que generen sanciones.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece sanciones por la omisión o error en la presentación de declaraciones informativas:

  • Incumplimiento total o parcial: Multa del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un mínimo de 3 y un máximo de 100 salarios base.
  • Errores en la información: Multa del 1% del salario base por cada registro incorrecto.
  • Retraso en la presentación: Aplicación de intereses y posibles bloqueos en el sistema tributario.

Conclusión

El cumplimiento de las declaraciones informativas es esencial para evitar sanciones y garantizar una gestión tributaria eficiente. Es recomendable que los contribuyentes revisen periódicamente sus obligaciones y mantengan registros contables actualizados para evitar errores y presentar la información correctamente dentro de los plazos establecidos por la DGT.

Compilado por: Deyver Mena Mata, CPA 5202 y readactado por Jorge Gutiérrez Guillén, CPA 3756

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