Tarifas por los servicios de un contador público
Honorarios por Auditoría:
- Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros: a. Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢ 12.133,10 (doce mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos) por hora profesional. b. Toda auditoría contratada en la que se emite un informe para dar una opinión sobre un conjunto de estados financieros deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente inciso, en cuyo caso dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢12.133,10 (doce mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos).
Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable
- Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢25.076,01 (veinticinco mil setenta y seis colones con un céntimo) por hora profesional. En este apartado se contempla la siguiente circular: “Circular certificación para efectos tributarios para solicitar el reconocimiento como gasto deducible el costo unitario inicial de un activo, cuando supere el 25% del valor de un salario base.”
Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable
- Honorarios mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen en peritajes extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por instituciones públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se regirán por las siguientes tarifas: Monto del Peritaje Tarifa Hasta ¢1.011.789,45 ¢101.178,94 De: ¢ 1.011.789,45 hasta ¢2.022.205,30 5% adicional Sobre el exceso de ¢2.022.205,30 3% adicional.
Honorarios mínimos en Certificaciones de Ingresos:
- Honorarios mínimos en Certificaciones de Ingresos: Los honorarios mínimos por Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala: a. Certificación de ingresos brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima de la siguiente manera: Rango de ingreso mensual Tarifa Hasta: ¢545.994,88 ¢20.222,42 De ¢545.994,88 a ¢821.014,18 5% adicional De ¢821.014,18 a ¢1.213.356,98 4% adicional De ¢1.213.356,98 a ¢ 2.022.205,30 3% adicional Sobre el exceso de ¢ 2.022.205,30 2% adicional.
Otros trabajos:
- Certificación o estudio de ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales, certificaciones de lucro cesante; certificaciones de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la siguiente forma: Base a aplicar Tarifa Hasta ¢ 707.772,48 10% Más de ¢707.772,48 5% adicional En este apartado se contempla la siguiente circular: “Certificación de ingresos o estudio de ingresos” “Certificación de variables para el cálculo de lucro cesante”. “Certificación del saldo deudor por el uso de tarjeta de crédito o certificación del sobregiro en cuenta corriente o certificación por otro tipo de deuda”. c. Certificación o estudio de ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima será: Rango de renta bruta mensual Tarifa Hasta ¢ 404.441,41 10% Superior a ¢ 404.441,41 5% adicional.
Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo
- Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de Estudios será la siguiente: a. Se tomará como base de cálculo el monto total de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto que cubre los recursos propios y externos. b. La fijación de los honorarios se determinará utilizando los siguientes porcentajes: Rango de inversión en colones Tarifa Hasta ¢80.888.184,68 1,5 % Exceso de ¢888.184,68 hasta ¢ 118.008.092,52 1,0 % Más de ¢ 118.008.092,52 0,50 %.
Certificación de Estados Financieros:
- Otros casos: a. Al solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢101.110,34 (Ciento unos mil ciento diez colones con treinta y cuatro céntimos). En este apartado se contempla la siguiente circular: “Certificación de estados financieros”. b. En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como: Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien, la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 80.887,94 ( ochenta mil ochocientos ochenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos). En este apartado se contemplan las siguientes circulares: “Certificación de renta para efectos del cálculo de patente municipal”.
Trabajos de Seguridad:
- “Trabajos de compromisos de seguridad que no son auditoría ni revisión de información financiera histórica”. “Certificación de Cumplimiento de los Elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores”. “Certificación del monto por disminución de inventarios”. c. En cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto obtener la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones, análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢ 12.133,10 (doce mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos)por hora profesional. En este apartado se contemplan las siguientes circulares: “Informe de examen de información financiera prospectiva”. “Trabajos de procedimientos convenidos respecto de información financiera NISR4400”. “Trabajos de compilación de información financiera a NISR 4410”. “Revisión de información financiera, NITR 2410 y NITR 2400 (estados financieros o información financiera intermedia).” “Certificación de índices y razones financieras”. d. En cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢12.133,10 (doce mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos céntimos) por hora profesional. Que se contemplan en las siguientes circulares:
- “Certificación sobre el uso de vehículos requerida por el decreto N°32015-J-H-TUR, sección 7 2º—En lo no modificado aquí, se mantiene vigente el Decreto actual N.º 32909-H-MEIC y su normativa. 3º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. –
- Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.