Aprenda a utilizar la nueva plataforma de pago de impuestos de Hacienda

Este domingo 4 de octubre, entrará a funcionar la plataforma en línea Administración Tributaria Virtual (ATV), a través de la cual, las personas tanto físicas como jurídicas inscritas como contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de impuestos, en un nuevo sistema web que dejará en el paso el actual Eddi-7.

Por ello, es vital que aprenda a utilizar el sistema. Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), explicó que este 30 de setiembre es el cierre fiscal en el país, pero que el ATV entrará a regir a partir del próximo 4 de octubre, y las declaraciones de los impuestos de Venta, Renta, Solidario (casas de lujo), al Salario, Remesas al Exterior y Dividendos son los que obligatoriamente deben ser presentados con el nuevo sistema.

“Nuestra principal recomendación para todos los obligados tributarios que tienen que usar el ATV es que no dejen el trámite para el final y que acudan, si tienen dudas, a su contador público de confianza o a instancias como el Colegio de Contadores Públicos, para evitarse sorpresas, contratiempos y hasta multas”, indicó Ovares.

El especialista indicó que con ATV, el proceso de presentación es más corto, dado que con EDDI-7 se preparaba la declaración off-line y luego había que ingresar al sitio web del Ministerio de Hacienda para subirla.

“Ahora, lo primero que debe hacer un contribuyente es inscribirse en el sitio web (http://tributaciondirecta.hacienda.go.cr/tributaciondirecta/); durante el proceso de registro puede autorizar a otra persona para que haga la presentación, el cual puede ser su contador. Anteriormente, con EDDI-7, cualquier persona que ingresara al sistema podía presentar una declaración”, detalló Ovares.

Para efectuar estas acreditaciones el ciudadano debe ingresar al sistema creando su propia clave. El sistema les solicitará información como el número de cédula, la fecha de vencimiento de esta y un número telefónico. En cuanto al registro del contador, el contribuyente le podrá dar a este acceso a secciones específicas como la preparación y presentación de la declaración del impuesto, o revisar el casillero electrónico del contribuyente, entre otros.

Por esta razón, señaló Ovares, cuando el contribuyente es una persona jurídica (empresa) se le recomienda solicitar una personería jurídica al Registro Público a fin de revisar su estatus legal, porque en la ATV podrá ingresar únicamente el representante legal debidamente acreditado ante el Registro Público, y no necesariamente el que se haya inscrito en Tributación Directa a través del formulario D-140 “Inscripción en Registro Único Tributario”.

Share This Post

Related Articles