Asesoría en Política de Procedimientos en el Artículo 15 de la Ley 8204.

Detalle de Preguntas Frecuentes

 1. ¿Qué personas físicas o jurídicas deben realizar el trámite de inscripción ante la SUGEF según artículo 15 de la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” (Ley No. 8204)?

 El trámite de inscripción ante la SUGEF lo deben realizar las personas físicas o jurídicas que no se encuentren supervisadas por alguna de las Superintendencias existentes en el país y que desempeñen o vayan a realizar otras actividades que se citan a continuación:

 a.       Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias al y desde el exterior mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o documentos similares.

 b.      Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero, giros postales o instrumentos similares.

 c.       Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos realizadas por cualquier otro medio, incluyendo retiros en efectivo en el exterior por medio de tarjetas de débito o transferencias electrónicas y remesas desde o hacia el exterior.

d.      Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros, lo que incluye la administración de inversiones de cualquier tipo por parte de profesionales liberales que se dediquen al campo legal o contable. Asimismo, el Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 8204”, en su artículo 1 estipula que “…Para estos efectos se considera sistemática la realización, durante un año calendario, de más de dos transacciones de las descritas en los incisos a, b y c de este artículo, así como la formalización de más de dos fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, según lo indicado en el inciso d) de este artículo y se considera sustancial cuando la suma de las transacciones realizadas en ese mismo periodo sea mayor a $100.000…”).

2. ¿Cuál es la administración de fideicomisos o cualquier otro tipo de administración de recursos, que debe de inscribirse ante la SUGEF?

La inscripción ante la Superintendencia de las personas físicas o jurídicas que desempeñen la actividad indicada en el artículo d) del artículo 15 de la Ley No. 8204, “Administración de Fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos” procede cuando el fiduciario o el administrador asuma la administración o regencia de recursos financieros.

3. ¿Qué requisitos (documentación) deben presentar las personas físicas o jurídicas ante la SUGEF para iniciar el trámite de inscripción?

Los requisitos de inscripción por artículo 15 para personas físicas o jurídicas , se encuentran indicados en el artículo 2, del Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” Ley 8204, que lo puede ubicar en la página web, en la ruta: Normativa / Normativa Vigente/ SUGEF 11-06.

Como parte de los requisitos de inscripción, se debe presentar por parte del interesado un “Manual de Cumplimiento”, para ello debe consultar la normativa SUGEF 12-10, la cual puede ubicar en la ruta Normativa / Normativa Vigente/ SUGEF 12-10.

4. ¿Cuáles estados financieros se pueden presentar si no se cuenta con los correspondientes al último periodo fiscal e intermedios?

En caso de que la entidad no cuente con dichos estados y sea procedente, se ofrecen tres opciones:

a.       Suministrar estados financieros de apertura

b.      Suministrar una “certificación de inactividad” expedida por un Contador Público Autorizado, con miras en los libros legales, registros contables, declaraciones de renta y estatutos de la entidad

c.       Suministrar una declaración jurada de inactividad rendida ante notario público indicando que la entidad no ha tenido operaciones desde su constitución y por lo tanto, no cuentan siquiera con estados financieros de apertura.

5. ¿En dónde se debe presentar la documentación para iniciar el trámite de inscripción?

La documentación debe ser presentada en las oficinas de la SUGEF, ubicadas en Santa Ana, Forum II, edificio C. Para ello, un colaborador de la Superintendencia procederá a revisar la documentación, con el propósito de determinar si cumple con todos los requisitos solicitados para el inicio del trámite de inscripción.

Para más información, nos puede localizar sin ningún compromiso:

jflores@consultoresjg.com

jgutierrez@consultoresjg.com

Tel: 2552-5433/2100-7903

 

A la orden

Jimmy Flores Valverde

 

 

 

 

 

 

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