Aspectos Fundamentales en la Contratación de la Auditoría Externa por Parte de Sujetos Supervisados.

El acuerdo SUGEF 32-10 señala en el Articulo 3 “Los sujetos supervisados deberán someterse a una auditoria externa anual la cual deberá estar a cargo, exclusivamente, por firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, inscritos en el Registro de Auditores Elegibles que forman parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, dispuestos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores”.

El pasado 11 de febrero, en el periódico La Nación, se publicó, en la sección de Economía, la siguiente noticia titulada “Auditores externos afrontarán nuevas reglas de fiscalización”. Así lo propuso el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) al remitir a consulta, el pasado 25 de enero, las reformas al Reglamento de Auditores Externos.

El proyecto en mención señala que las firmas de auditoría externa deberán someterse a nuevos requisitos de fiscalización, para poder brindar servicios a más de dos centenas de entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional. Entre las nuevas directrices, están el endurecimiento de las reglas en temas de independencia, origen de los ingresos y capacidad técnica de las firmas dedicadas a brindar servicios de auditoría. Además, las auditorías externas estarán obligadas a informar de cualquier fraude importante o sospecha, incumplimientos regulatorios y hallazgos significativos del estudio.

Las reformas al Reglamento de Auditores Externos muestran la necesidad de una mayor rigurosidad de supervisión de los mercados financieros y pretende que los auditores externos no solo cuenten con los conocimientos técnicos y la experiencia, sino también con requisitos de independencia para velar por la imparcialidad de los criterios emitidos.

Así mismo también se puso en consulta una nueva normativa sobre riesgo tecnológico. El Consejo estableció que la entidad financiera deberá verificar, previo a la contratación de la firma auditora, que esta cumpla con los requisitos establecidos en la reforma. Asimismo, la empresa por contratar deberá estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El reglamento propuesto por CONASSIF toma, de la normativa profesional, los lineamientos que rigen esta materia, la cual es ya de cumplimiento obligatorio por parte de los contadores públicos autorizados.

El Articulo 14, el acuerdo SUGEF 32-10 señala “Los grupos o conglomerados financieros y las entidades supervisadas deben comunicar anualmente el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado para realizar la auditoría mediante un oficio a la Superintendencia respectiva. La comunicación deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año, tratándose de empresas que realizan sus cierres en diciembre de cada año.

En conclusión, de aprobarse las reformas a estos reglamentos, las reglas de selección de los auditores externos deben ser cada vez más rigurosas.

JGutiérrez Auditores Consultores, S.A. es una firma de Contadores Públicos Autorizados, cuenta con licencia del CONASSIF para realizar Auditorías Externas al Sector Regulado, a saber SUGESE, SUPEN, SUGEF, SUGEVAL. Específicamente en el sector seguros, nuestra firma, cuenta dentro de su Staff con profesionales capacitados con amplia experiencia en el sector, para brindar servicios tales como: Auditoría Financiera, Auditoría Cumplimiento Ley 8204, Auditoría de Tecnologías de Información, Auditoría de Riesgos así como acompañamiento en la Apertura y Funcionamiento de una Entidad de Seguros. Ejecutamos nuestros servicios con apego a las normas técnicas del Sector Regulado, así como los controles de aseguramiento de calidad requeridos por parte d­el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Jorge Gutiérrez Guillén
Socio Director

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