Banco Central actualiza reglamento del Encaje Mínimo legal para concordar con el Fondo de Garantía de Depósitos

El 26 de septiembre, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) acordó modificar las disposiciones sobre el Encaje Mínimo Legal (EML) para ajustarlas a la Ley del Fondo de Garantía de Depósitos (Ley N.º 9816), tal como quedó en firme en el acuerdo JD-6212/09.

Principales cambios normativos

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley N.º 9816, se establece que hasta un 2% del EML y de la reserva de liquidez podrá utilizarse para cubrir depósitos garantizados o para apoyar el proceso de resolución en caso de que los recursos del Fondo de Garantía sean insuficientes. Sin embargo, esta disposición no estaba contemplada en el reglamento «Regulaciones de Política Monetaria», que define la aplicación del EML.

Para resolver esta omisión, el Banco Central modificó el literal A y agregó el literal E en el Capítulo III del reglamento. Esto permite que, si se trasladan recursos del EML al Fondo de Garantía, las entidades financieras no incurran en incumplimiento de las disposiciones sobre encaje.

Restitución de los montos transferidos

Se establece que las entidades contribuyentes deben reponer el monto utilizado del encaje en el plazo que determine la Junta Directiva del BCCR. Si el plazo excede un año y la entidad no ha restituido el monto al finalizar el primer año, deberá pagar una tasa de interés sobre el saldo pendiente, equivalente a la tasa de la facilidad permanente de crédito a un día del BCCR.

Nuevas disposiciones sobre garantías

El BCCR también incluyó el Capítulo V en el Título III del reglamento, en el que se detalla que las entidades deberán otorgar al BCCR títulos valores de alta calidad o créditos con la mejor calificación para garantizar la restitución de los recursos. Estas garantías serán recibidas por el 60% de su valor de mercado o del saldo de la operación crediticia. En caso de incumplimiento, el BCCR ejecutará las garantías de manera inmediata.

El Fondo de Garantía de Depósitos

Creado en 2021, el Fondo de Garantía de Depósitos está diseñado para cubrir hasta ¢6 millones por persona en depósitos a la vista o a plazo en caso de insolvencia de una entidad financiera.

El EML es un porcentaje (15%) de los pasivos que los intermediarios financieros deben mantener en cuentas no remuneradas del Banco Central.

Fuente El Financiero

Nuestro Comentario:

El reciente ajuste del Banco Central de Costa Rica (BCCR) al reglamento del Encaje Mínimo Legal (EML) es un paso importante para armonizar la normativa con la Ley del Fondo de Garantía de Depósitos, una herramienta crucial para la estabilidad del sistema financiero del país. El EML es un porcentaje de los pasivos de las entidades financieras (actualmente un 15%) que se mantiene en cuentas no remuneradas del BCCR como una medida de protección ante situaciones de insolvencia o falta de liquidez en el sector bancario.

Lo interesante de este cambio es cómo ahora el EML también podrá ser utilizado, bajo ciertas circunstancias, para apoyar el Fondo de Garantía de Depósitos, asegurando que haya recursos suficientes para proteger a los ahorrantes en caso de crisis. Este movimiento refuerza la solidez del sistema financiero, ya que introduce mecanismos claros para reponer el encaje utilizado y establece garantías adicionales como los títulos valores de alta calidad, los cuales aseguran que las entidades financieras cumplan con su responsabilidad de devolver los montos utilizados. Con esto, el BCCR no solo fortalece el marco regulatorio, sino que también brinda mayor tranquilidad a los depositantes.

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