El Artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica establece lo siguiente: "Las instituciones autónomas son las creadas por esta Constitución o por ley para el desempeño de servicios administrativos descentralizados. Estas entidades no están sometidas a la jerarquía del Poder Ejecutivo, salvo lo que esta Constitución y las leyes dispongan en forma expresa." En términos sencillos, este artículo define la naturaleza y características de las instituciones autónomas en Costa Rica. Estas instituciones son creadas por la Constitución o la ley, con el objetivo de desempeñar funciones administrativas de manera descentralizada, lo que significa que no dependen directamente del Poder Ejecutivo, a menos que la Constitución o las leyes específicas determinen lo contrario. Este artículo es clave para garantizar la independencia y autonomía de ciertas instituciones públicas en la gestión de sus actividades y funciones en el país.

VIVA COSTA RICA! VIVA LA DEMOCRACIA!

AUTONOMIA! EL CHOQUE DE INTERESES EN LA DEMOCRACIA COSTARRICENSE. El siguiente comentario me surgió, primero por mi amor a la patria, segundo porque me gusta estar informado y me encanta darle seguimiento a las noticias del Financiero y un día como hoy, en que celebramos el día de nuestra independencia decidí reflexionar un poco enContinuar Leyendo

Conassif amplió la intervención de Desyfin por un mes más

El equipo interventor de Desyfin necesita más tiempo para evaluar el plan de regularización de los accionistas de la financiera.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) acordó extender el periodo de intervención de Desyfin un mes más, hasta el 13 de octubre. El anuncio se dio este martes 10 de setiembre porContinuar Leyendo