IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS-PERIODO FISCAL 2019
El 31 de enero de 2019, vence el plazo para pagar sin recargo el Impuesto a las Personas Jurídica ESTE IMPUESTO LO DEBEN CANCELAR: -Las sociedades mercantiles. -Sucursal de una sociedad extranjera o su representante -Las empresas individuales de responsabilidad limitada. -Casas extranjeras. -Sociedades anónimas -Sociedades de responsabilidad limitada. -Sociedades en comandita. -Sociedades colectivas.Continuar Leyendo