«Control Fiscal en Máquinas Expendedoras de Bebidas: ¿Es Viable una Solución Digital o Seguimos Necesitando el Papel?»
Este artículo nace inspirado en una lección que aprendí de mi profesor Don Gerardo Ramos en mis años en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Don Gerardo siempre nos alentaba a mantenernos actualizados revisando jurisprudencia y normativas actuales, un hábito que sigo valorando profundamente. Al revisar su última publicación en LinkedIn, recordé lo valioso que es compartir casos fiscales como este, esperando que pueda ser de utilidad,
Antecedentes de la Consulta
Una empresa que emplea máquinas expendedoras de bebidas en espacios comerciales plantea una consulta a la Dirección General de Tributación, cuestionando cómo cumplir con las normativas sobre emisión y entrega de comprobantes electrónicos en el contexto de las máquinas expendedoras, donde la falta de interacción directa y supervisión hacen que la emisión de un comprobante al instante sea un reto.
La empresa expone dos escenarios:
- Venta directa de productos: El cliente selecciona y paga un producto en la máquina. Según la normativa, esta transacción requiere que se emita un comprobante electrónico en el momento. Sin embargo, muchos clientes no recogen el comprobante, generando basura en el entorno de las máquinas.
- Compra en máquina y retiro en mostrador: El cliente paga en la máquina y recoge el producto en un mostrador. En este caso, el comprobante puede emitirse cuando el cliente retira el producto, o bien consolidarse en un comprobante diario si el cliente no lo solicita.
Para reducir el impacto ambiental, la empresa propone una alternativa: mostrar un código QR en la pantalla de la máquina que el cliente pueda escanear para descargar el comprobante desde una página web. Con esta consulta, la empresa busca confirmar si esta opción cumple con la normativa vigente para evitar sanciones en el futuro.
Normativa Vigente y lo que Establece la Ley
La normativa fiscal en Costa Rica requiere que los comprobantes electrónicos se emitan y entreguen de forma inmediata al cliente. Este requisito se encuentra respaldado por los siguientes artículos:
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):
- El Artículo 2 define que el hecho generador del IVA es la venta de bienes y la prestación de servicios. Así, cada transacción genera una obligación tributaria.
- El Artículo 3, inciso 1 indica que el momento de devengo de este impuesto ocurre en la facturación o la entrega de los bienes, lo que suceda primero. Esto implica que en una venta por máquina expendedora, el impuesto se genera al momento de la compra, haciendo necesaria la emisión del comprobante en ese mismo instante.
Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios (RCE):
- Artículo 3: Establece que aquellos contribuyentes sujetos a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado están obligados a emitir comprobantes electrónicos por cada transacción.
- El Artículo 2, inciso 9 define que la entrega de un comprobante electrónico se considera realizada en el momento en que se envía o se pone a disposición del cliente por un medio electrónico, o cuando se imprime y entrega en el acto de la venta o prestación del servicio. Esta disposición apunta a que, en el contexto de las máquinas expendedoras, debe garantizarse la disponibilidad inmediata del comprobante, bien sea impreso o mediante un medio digital disponible en el acto.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT):
- El Artículo 85 establece sanciones de hasta dos salarios base por no emitir o no entregar comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria en el momento de la compra. Esto implica que la omisión o retraso en la entrega del comprobante puede resultar en sanciones significativas, reforzando la obligatoriedad de un cumplimiento puntual en cada transacción.
Estas disposiciones demuestran el compromiso del sistema fiscal costarricense con la transparencia y el control en cada transacción.
Respuesta de la Dirección General de Tributación
En su respuesta a la consulta, la Dirección General de Tributación aclara que la normativa exige la emisión y entrega del comprobante electrónico al cliente en el acto de la compra, sin excepciones ni metodologías alternativas. La opción de descargar el comprobante mediante un código QR en un momento posterior no cumple con los requisitos legales.
Asimismo, la Dirección puntualiza que la obligación de emitir y entregar el comprobante electrónico recae exclusivamente en el contribuyente. La empresa no puede depender de la voluntad del cliente de escanear el código para recibir el comprobante. En consecuencia, la empresa debe garantizar la disponibilidad inmediata del comprobante en cada transacción, bien sea en formato impreso o en un medio electrónico accesible en el acto.
Reflexiones: ¿Es Nuestro Sistema Fiscal lo Suficientemente Flexible para Adaptarse a la Innovación?
Este caso nos invita a reflexionar sobre la rigidez del sistema fiscal costarricense y su capacidad para adaptarse a las necesidades y avances tecnológicos. Si bien la normativa busca garantizar el control tributario, la falta de flexibilidad frente a innovaciones prácticas puede resultar en limitaciones para ciertos sectores comerciales. La exigencia de emitir comprobantes impresos en máquinas expendedoras, por ejemplo, no solo implica un gasto innecesario sino también un impacto ambiental poco deseado.
¿Qué otras situaciones fiscales podrían beneficiarse de un enfoque más adaptable?
- En comercios rurales donde la conectividad es limitada, ¿podría implementarse un sistema que permita la emisión de comprobantes en lotes, sin afectar la fiscalización?
- En transacciones digitales, ¿podría desarrollarse un sistema en el cual los comprobantes se pongan a disposición del cliente en un portal seguro al que puedan acceder en cualquier momento?
En un país donde tradicionalmente la cultura de pago de impuestos ha sido más un tema de obligaciones que de ética ciudadana, surge la pregunta: ¿Es cierto que para el costarricense la evasión de impuestos resulta tan apasionante como el fútbol? Esta cuestión nos recuerda la importancia de fomentar una cultura fiscal basada en la responsabilidad social y el compromiso, en lugar de depender únicamente de un sistema que amenace con sanciones.
¿Podremos algún día llegar a una cultura fiscal en la que el cumplimiento sea natural y no una obligación? O, por otro lado, ¿será necesario flexibilizar y modernizar el sistema tributario para que el cumplimiento sea no solo una responsabilidad, sino también una opción accesible y razonable para todos?
Jorge Gutiérrez Guillén