Defensa de la Profesión: La Batalla Contra la Regulación Inconstitucional de Honorarios Contables (CCPCR)

Análisis de la Inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 43703-MH-MEIC en Costa Rica

El 8 de enero de 2025, la Sala Constitucional de Costa Rica declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo N.º 43703-MH-MEIC, también denominado «Reforma al Reglamento a la Ley N.º 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Registrados». Esta decisión se tomó en respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por Dunia Zamora Solano, en representación de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La declaración de inconstitucionalidad tiene importantes implicaciones para la regulación de los honorarios profesionales de los contadores en el país.

  1. Antecedentes del Decreto Ejecutivo N.º 43703-MH-MEIC

Este decreto fue promulgado con el objetivo de modificar el reglamento que regula las tarifas de honorarios profesionales de los contadores públicos en Costa Rica. Específicamente, se planteaban cambios en la metodología de fijación de tarifas, las escalas de cobro y los requisitos de aplicación de los honorarios en diversos servicios contables.

Antes de la emisión del decreto, la regulación de las tarifas de los contadores públicos estaba determinada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que establecía tarifas mínimas para garantizar una remuneración justa y equitativa a los profesionales del sector. Estas tarifas se basaban en criterios técnicos, la complejidad del servicio y la experiencia del profesional. Además, se aplicaban de manera uniforme para asegurar la calidad del servicio contable y evitar la competencia desleal basada únicamente en la reducción de costos.

La modificación fue impulsada por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como parte de un esfuerzo por modernizar la regulación financiera y contable del país, alineándola con criterios de transparencia y eficiencia económica. Sin embargo, sectores profesionales, liderados por el Colegio de Contadores Públicos, argumentaron que el decreto afectaba negativamente el ejercicio de la profesión y limitaba la autonomía del gremio en la fijación de tarifas.

  1. Fundamentos de la Acción de Inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad se presentó con base en los siguientes argumentos:

Violación a la Autonomía del Colegio de Contadores Públicos: Se alegó que el decreto interfería con la capacidad del Colegio de establecer tarifas justas y adecuadas para los servicios contables, lo que afectaba la independencia del gremio.

Inobservancia de los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica: Se argumentó que el decreto carecía de sustento legal sólido y generaba inseguridad jurídica al modificar unilateralmente normas previamente establecidas por el Colegio.

Impacto Económico Negativo: Se indicó que la reforma podría llevar a una reducción en la calidad de los servicios contables al incentivar la competencia desleal mediante tarifas artificialmente bajas.

  1. Decisión de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional determinó que el Decreto Ejecutivo N.º 43703-MH-MEIC era inconstitucional y, por lo tanto, quedaba anulado. La resolución se fundamentó en que la reforma introducida mediante el decreto vulneraba la autonomía del Colegio de Contadores Públicos, además de carecer de un marco legal adecuado que justificara la intervención del Estado en la fijación de honorarios profesionales.

Además, la Sala enfatizó la importancia de respetar el principio de independencia de los colegios profesionales en la regulación de sus tarifas, ya que esto es clave para garantizar la calidad y la ética en el ejercicio de la profesión contable en Costa Rica.

  1. Implicaciones y Consecuencias

La declaración de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 43703-MH-MEIC conlleva varias implicaciones:

Reinstauración de la Regulación Anterior: Se restablecen las tarifas de honorarios profesionales establecidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica antes de la emisión del decreto.

Refuerzo de la Autonomía Gremial: La decisión de la Sala Constitucional reafirma el derecho del Colegio de Contadores Públicos a regular sus propias tarifas sin intervención gubernamental excesiva.

Potenciales Reformas Legislativas: Es posible que el Gobierno busque otras vías para modificar la regulación de los honorarios profesionales, pero estas deberán estar alineadas con el marco constitucional y respetar la autonomía gremial.

  1. Reflexión Final

Este fallo representa una victoria para los contadores públicos de Costa Rica en la defensa de su autonomía profesional. Sin embargo, también plantea la necesidad de establecer un diálogo entre el Estado y los colegios profesionales para encontrar soluciones regulatorias que sean justas, transparentes y beneficiosas tanto para los profesionales como para la economía del país. En este contexto, es crucial que los contadores públicos y otros profesionales del sector se mantengan informados sobre futuras iniciativas gubernamentales en materia de regulación de honorarios y participen activamente en su discusión y formulación. La decisión de la Sala Constitucional sienta un precedente importante, pero también deja abierta la puerta para nuevas discusiones sobre el equilibrio entre regulación estatal y autonomía gremial en Costa Rica. Asimismo, se hace un llamado a todos los contadores públicos colegiados a respetar las disposiciones establecidas por el Colegio de Contadores Públicos en relación con los honorarios profesionales, evitando prácticas que devalúen la profesión y promoviendo la ética y la calidad en el ejercicio contable.

Jorge Gutiérrez Guillén CPA 3756

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