Deudas tributarias prescriben a los cuatro años
Ponerse al día con la Dirección General de Tributación Directa puede hacerse sin dificultades, si usted así lo desea. Los beneficios: más seguridad jurídica para usted o su empresa y hasta «recompensas» en el pago de las multas, pues las deudas con el fisco quedarían saldadas en un periodo de cuatro años.
La «Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria» reformada en setiembre del 2012, estableció que los plazos para que las obligaciones tributarias se extingan por prescripción, sean de cuatro años. Esta condición sumaría el monto adeudado, la multa y los intereses.
Lo anterior no aplicaría a los contribuyentes que no esté inscrito, no haya presentado declaración o que la misma sea fraudulenta. Para estos casos la prescripción es a 10 años.
Jose María Oreamuno, abogado especialista en derecho tributario, explicó que se considera prescripción, el momento en que la administración tributaria no ejerció su derecho de cobrar un impuesto y transcurrido ese el plazo legal establecido (cuatro años), sin interrupciones, para ejecutarlo.
«Sin lugar a dudas ponerse en regla es sinónimo de un beneficio pues se obtiene mayor seguridad jurídica y porque no me van a poner multas más grandes. Las consecuencias de no hacerlo pueden ser más graves y puede implicar hasta el cierre de un negocio, dependiendo del impuesto, también se podría embargar los bienes», detalló Oreamuno.
Empero, apegarse al periodo de prescripción eximiría al contribuyente de pagar el monto total del impuesto y los intereses devengados por el no pago del mismo.
Las multas (llámese por no presentación, por declaración inexacta, por omisión de la declaración de inscripción, entre otras), por otra parte, también tienen un plazo propio de prescripción, que es de cuatro años en todos los casos.
«El punto es que la gente que se quiere poner en regla tiene que tener claro que si lo hace no tiene que pagar todo de golpe, pues se puede llegar a un arreglo con la administración tributaria. Además, las multas las pueden perdonar en determinados porcentajes, hasta en un 80%. Todo esto siempre y cuando la persona se presente espontáneamente y voluntariamente, ante Tributación», recordó el abogado.
El periodo de prescripción corre siempre el primero de enero siguiente a la fecha en que se tuvo que declarar el tributo.
Estamos a sus órdenes,
Jorge Gutiérrez
8811-5090