DGT confirma derogatoria tácita de la Ley 6826
Compartimos con ustedes oficio de la Dirección General de Tributación (DGT) recién emitido, en el cual se confirma que el efecto de la reforma integral de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (LIGSV) por medio de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP) fue la derogatoria tácita del Impuesto General sobre las Ventas (IGSV), incluyendo sus exenciones.
Aunado al hecho de que en cuanto al sector turístico, la Ley N° 9635 de referencia, dispuso un Transitorio que establece un proceso gradual de incorporación del sector al pago del IVA, con lo cual se refuerza una vez más, la tesis de que se dio una derogación tácita de la Ley N° 6826 y con ello se derogan simultáneamente todas las exenciones vigentes con la Ley anterior, siendo que con la Ley N° 9635, se regulo mediante una lista taxativa “numerus clausus” las exenciones que rigen con la nueva Ley.
También es preciso recordar que las exenciones no están sujetas a interpretaciones y su uso es restringido, tal como lo dispone el numeral 5 en concordancia con lo estipulado en el artículo 63 del Código de cita.
En este sentido, es criterio de esta Dirección General que el numeral 8 del Título I de la Ley N° 9635 estableció la lista taxativa “numerus clausus” en referencia a las exenciones que se conceden para este impuesto (IVA) y que todas las demás quedaron implícitamente derogadas, al derogarse el Impuesto contenido en la Ley N° 6826, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 7293, en concordancia con el numeral 63 del Código. Amén de que en tales casos, se aplica el principio de que toda norma posterior deroga a la anterior en aquello que se le oponga.
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Fuente el Financiero