Efectuar pagos parciales o anticipos del impuesto sobre la renta
Dirección de Servicio al Contribuyente
Actualizado a 2018
Los pagos parciales son adelantos obligatorios del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 22 de la Ley de dicho impuesto. Estos adelantos o pagos se realizan de la siguiente forma:
- El primer pago, seis meses después de haber iniciado el período fiscal.
- El segundo, nueve meses después de iniciado el citado período.
- El tercero, tres meses después de realizado el segundo pago.
De esta forma para el período fiscal ordinario, los pagos parciales se deben realizar a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre. Para aquellos obligados tributarios que tengan períodos especiales, deben ajustarse según su cierre fiscal.
Forma para calcular los pago parciales
Para realizar el cálculo de los pagos parciales, se toma como base los impuestos determinados en los tres períodos fiscales anteriores, como se muestra en el siguiente ejemplo:
Paso 1. Impuestos determinados en años anteriores
|
Período fiscal |
Monto determinado |
Impuesto sobre la renta |
2015 |
¢588.560,00 |
Impuesto sobre la renta |
2016 |
¢750.000,00 |
Impuesto sobre la renta |
2017 |
¢957.440,00 |
Total |
¢2.296.000,00 |
Paso 2. Promedio de las tres últimas declaraciones o sea: ¢2.296.000,00 / 3 = ¢765.333,00
Paso 3. Se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada (¢957.440,00) y el promedio calculado (¢765.333,00).
Paso 4. Al monto de ¢957.440,00 se le aplica el 25%, lo que da como resultado el monto de ¢239.360,00 que corresponde al monto de cada uno de los pagos parciales del impuesto del período 2018.
Notas:
- Cuando en los últimos tres períodos fiscales se ha reportado pérdida o impuesto cero, no se calculan pagos parciales.
- Cuando se tiene únicamente un período fiscal, los pagos parciales se calcularán aplicando el 25% al monto del impuesto determinado en esa declaración.
- Cuando se tienen únicamente dos períodos fiscales, se calcula el promedio de las dos declaraciones, es decir se divide el total de la suma de los dos períodos entre dos. Se elige el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado y se le aplica el 25%.
- Si fuera la primera declaración, el obligado tributario deberá proporcionar a la Administración Tributaria una estimación fundada. Dicha estimación deberá presentarse a más tardar en el mes de enero de cada año. Si no se presentare, la Administración Tributaria establecerá de oficio la cuota respectiva.
Efectuar pagos mensuales anticipados
La Administración Tributaria puede autorizar para efectuar pagos mensuales como anticipos a cuenta de cada pago parcial del impuesto sobre la renta. Para ello el contribuyente debe presentar una nota dentro de los dos meses siguientes al inicio del período fiscal, indicando que desea acogerse a esta forma voluntaria de pago, para efectos de que se les calcule el monto del pago mensual.
El monto de estos pagos mensuales se calcula fraccionando cada pago parcial trimestral en tres pagos. El resultado será el monto correspondiente a cada uno de estos pagos mensuales. El último pago se debe efectuar dentro del último mes del trimestre al que corresponda el respectivo pago parcial.
¿Por qué es importante ejecutar los pagos parciales?
Es importante porque los 3 pagos parciales “sin pagar al día de hoy” ya generó intereses, es decir Tributación de oficio calcula los intereses y se los va a rebajar al pago correspondiente de renta que usted haga, por lo tanto usted “cree” que pago el impuesto de renta, pero en la cuenta corriente de la Tributación le queda un saldo de impuesto de renta sin pagar, adeudándolo y generando intereses. Muchos piensan que el pago final de renta se come los pagos parciales pero lo cierto es que queda un saldo abierto causado por los intereses que va creciendo con el tiempo y muchos se llevan sorpresas.
¿Qué sucede cuando el impuesto de renta es menor a lo que tenía que pagar en parciales?
Tenía que preverlo con una carta a tributación al empezar el periodo, ahora lo que procede es pagarlos y usar el crédito fiscal posteriormente, o solicitar la devolución del efectivo, este último es tedioso y complicado de obtenerlo esto por cuanto el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que la Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales, antes de la fecha de vencimiento, a aquellos contribuyentes que demuestren que la base del cálculo se vio afectada por ingresos extraordinarios o que prevean pérdidas para el período fiscal del que se trata. N° DGT-R-004-2016 y DGT-R-007-2018.