EMPRESAS DENTRO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO NO TIENEN QUE IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE FACTURA ELECTRONICA
Régimen simplificado y facturación electrónica. Sodas, pescadores artesanales, bazares y librerías pequeñas son un ejemplo de quienes no deben implementar este sistema.
Si actualmente, usted como contribuyente se encuentra dentro del régimen simplificado, no tendrá que implementar la facturación electrónica hasta que el Ministerio de Hacienda diga lo contrario, por medio de una nueva directriz.
Las empresas y contribuyentes que se encuentren en el régimen tradicional, deben corroborar con su número de cédula física o jurídica sobre la fecha en que tienen que entregar sus facturas electrónicas, ya sea el mes setiembre, octubre o noviembre.
La única excepción por el momento, es para contribuyentes del régimen simplificado como por ejemplo dueños de bazares, tiendas pequeñas, pescadores, costureras, fotógrafos, e instituciones públicas tales como Universidades estatales, entidades financieras y asociaciones solidaristas.
El régimen simplificado, constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad. Las empresas que pueden ser parte de este régimen son aquellas que sus gastos anuales no superan los 15 salarios base, es decir, un promedio de cinco millones de colones.
Ejemplo de actividades dentro del régimen simplificado
1. a) Bar, cantina, taberna.
2. b) Abastecedores, bazares, carnicerías, ferreterías, pulperías, tiendas, verdulerías.
3. c) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.
4. d) Panaderías
5. e) Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambas.
6. f) Pescadores artesanales en pequeña escala
7. g) Transporte remunerado de personas mediante la modalidad de taxi: únicamente para los que tienen un solo vehículo.
Fuete: El financiero