Factura Electrónica
¿Quiénes están Obligados a emitir factura electrónica?
De conformidad con el aviso publicado en La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017, a partir del 15 de enero de 2018 y hasta 01 de mayo de 2018, se comunicó las fechas de inicio para el cumplimiento obligatorio del uso de comprobantes electrónicos (facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica), según las especificaciones técnicas y normativa definidas. Se inició con los sectores de Salud, Contable – Financiero – Administrativo, Legal, Ingeniería – Arquitectura – Informática y Otros sectores.
Asimismo, para el resto de obligados tributarios se establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, de conformidad con la resolución DGT-R-012-2018, la cual va a depender del último dígito del número de su cédula (física o jurídica), tal como se indica a continuación:
Último dígito del número de su cédula | mes de obligatoriedad |
1, 2 ó 3 | 1 de setiembre de 2018 |
4, 5 ó 6 | 1 de octubre de 2018 |
0, 7, 8 ó 9 | 1 de noviembre de 2018 |
¿Quiénes están Exentos de emitir factura electrónica?
Están exentos de emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las siguientes entidades:
- Caja Costarricense del Seguro Social
- Universidades estatales
- Consejo Nacional de Vialidad
- Corte Suprema de Justicia
- Banco Central de Costa Rica
- Junta de Protección Social
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Entidades financieras
- Instituto Nacional de Aprendizaje
- Asociaciones solidaristas
- Consejo Nacional de Producción
- Ministerios del Poder Ejecutivo de la República
- Consejo Nacional de Producción
- Asamblea Legislativa.
- Las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta, según el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Las personas exentas por ley especial, siempre y cuando no vendan mercancías o presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas.
- Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada.
- Las entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
- Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.
- Las personas físicas que presten servicios personales, siempre que no se trate de técnicos o profesionales.
- Las personas físicas que intervengan en la producción de productos agrícolas.
- No debe solicitarse la autorización para los recibos de dinero cuando estén respaldados por facturas o comprobantes de ingresos debidamente autorizados.
Sanciones y Asuntos de Importancia.
Los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.
Si reincide en no emitir o no entregar facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra-venta o prestación del servicio, será sancionado con el CIERRE POR CINCO DIAS NATURALES de su establecimiento comercial.
Importante:
- Si usted trabaja con el impuesto de ventas incluido, está obligado a desglosar el impuesto si el cliente se lo solicita.
- Si usted utiliza comprobantes de caja registradora y el cliente le solicita la entrega de una factura autorizada está en la obligación de emitirla.
- Si usted llegó al tope de su numeración de facturas, puede volver a empezar con el N° 01 diferenciando la nueva serie con la adición de las letras del alfabeto de la A hasta la Z. Si se le terminan de la A hasta la Z inicie con la serie AA, luego AB y así sucesivamente.
- Si a usted se le extravían, roban o queman los comprobantes autorizados, deberá comunicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes, al Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria de su localidad. Además, debe conservar en su poder por cinco años, las pruebas fehacientes que demuestren el percance.
- Los nuevos comprobantes que se impriman no podrán llevar la numeración perdida.
CCPCR