Factura electrónica: ¿Quiénes no están obligados? ¿Quiénes tienen una prórroga?

El artículo 11 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ya establecía una serie de personas y actividades que no están obligadas a emitir comprobantes autorizados

Llega setiembre, el cierre fiscal y el inicio de la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos para miles de personas y empresas. Recordemos que ya está en vigencia la incorporación paulatina de la facturación electrónica, según número de cédula jurídica tal y como habíamos detallado previamente. Pero en el camino se han emitido distintas resoluciones que aclararon quienes no deben emitir comprobantes electrónicos y otras que ampliaron el plazo para distintos sectores de la economía.

A continuación un resumen de estas recientes disposiciones.

Comencemos por quienes NO deben emitir factura electrónica. La Resolución de la Dirección General de Tributación No. DGT-R-012-2018, excluye de la obligación a distintas instituciones públicas y a las entidades financieras. Sobre estas últimas, hubo una aclaración mediante la Resolución No. DGT-R-039-2018, respecto a que esta exclusión se refiere las entidades que realizan intermediación financiera y se encuentran supervisadas por la SUGEF. La consecuencia de esto es, por ejemplo, que las compañías aseguradoras, pese a ser consideradas entidades financieras, si están obligadas a emitir y recibir comprobantes electrónicos.

Ahora bien, desde antes de la emisión de las resoluciones administrativas sobre facturación electrónica, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ya establecía una serie de personas y actividades que no están obligadas a emitir comprobantes autorizados. La lista es la siguiente:

  1. Las personas no sujetas al pago del impuesto sobre la renta y las exentas por ley, siempre y cuando no vendan mercancías o presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas.
  2. Los contribuyentes inscritos bajo el Régimen de Tributación Simplificada (ver requisitos aquí).
  3. Las entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
  4. Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.
  5. Las personas físicas que presten servicios personales, siempre que no se trate de las contempladas en el artículo 13, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, los profesionales liberales).
  6. Las personas físicas que intervengan en la producción de productos agrícolas.

En cuanto al transporte remunerado de personas, la Dirección General de Tributación aclaró que se refiere a aquellas que han sido autorizadas por el Estado y que sea por medio de automotores (al respecto consultar Oficio No. DGT-566-2018). Sobre el inciso No. 6, existió la interrogante sobre qué debemos entender por productos agrícolas. Sin embargo, de manera muy acertada, la Dirección General de Tributación aclaró por medio del Oficio No. DGT-843-2018, que dicha norma engloba a las personas físicas que se dedican tanto a la actividad agrícola como agropecuaria. Por ejemplo, los productores (personas físicas) de leche.

La plena aplicación del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta fue confirmada por la Dirección General de Tributación por medio de la Resolución DGT-332-2018 del 12 de abril de 2018. Por ende, estas son formalmente las personas y actividades que no están obligadas a emitir comprobantes electrónicos, ni tampoco a realizar el proceso de aceptación de comprobantes, según aclaró la Administración Tributaria en este comunicado.

Claro lo anterior, debemos ahora mencionar cuales son las actividades que han recibido prórrogas para la emisión y recepción de facturación electrónica. En primer lugar, el sector agropecuario y pesquero, quienes tienen plazo hasta el 1° de octubre de 2019, con fundamento en la Resolución No. DGT-R-039-2018. Aquí hay que hacer una aclaración muy importante. Según explicamos antes, las personas físicas que se dediquen a la producción agropecuaria, están excluidas de la emisión de comprobantes por disposición del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esto quiere decir que la prórroga otorgada es para las personas jurídicas del sector agropecuario y pesquero, quienes para el 1° de octubre de 2019 deberán contar con los sistemas electrónicos de facturación.

Asimismo, la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales recibió una prórroga hasta el 1° de marzo de 2019 para dicho sector, por medio de la Resolución No. DGT-842-2018.

Por último, la Cámara de Empresarios de Combustible realizó gestiones ante la Dirección General de Tributación y posterior a plantear importantes argumentos (por ejemplo, el control cruzado de información que existe con RECOPE, así como las regulaciones especiales que ostentan las estaciones de servicio), por medio del Oficio No. DGT- 954-2018, recibió una prórroga para cumplir con facturación electrónica hasta el 1° de abril de 2019.

El Financiero

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