Impuestos atrasados de sociedades anónimas no caducan

A pesar de que la Sala IV declaró ilegal el cobro del impuesto a las sociedades anónimas a partir de enero de este año, esto no implica que las personas jurídicas que están atrasadas en el pago del tributo hayan quedado automáticamente exoneradas de sus deudas atrasadas. Por el contrario, los morosos podrían ser sancionados con multas e intereses y, en el peor de los casos, sufrir la desinscripción de la sociedad anónima, si esta cumple tres periodos atrasados. Paralelamente, el Registro Nacional puede dictar la inhabilitación de la sociedad para emitir certificaciones de personería jurídica, mientras esta no pague de manera temporal. Las sociedades anónimas que arrastran deudas del año pasado, deben cancelar unos ¢200 mil en caso de estar activas, mientras que aquellas que no lo están, unos ¢100 mil, además de las multas y los intereses correspondientes. A finales de enero del año pasado, los magistrados de la Sala Constitucional declararon ilegal el impuesto a las sociedades anónimas, al considerar que los diputados no siguieron el procedimiento legislativo correcto para aprobarlo, ya que se violentó el principio de publicidad que exige la publicación del texto en el diario oficial La Gaceta. No obstante, en la resolución de los magistrados también “se dimensionó la sentencia”, con el objetivo de que esta se aplicara a partir de enero de 2016. La propuesta está en discusión en la Asamblea Legislativa.

 

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