Introducción al derecho con comentarios:

“El conocimiento del Derecho en la sociedad globalizada y compleja ha dejado de ser patrimonio exclusivo de los abogados, para comenzar a formar parte de una visión más completa de otras actividades humanas. Así, empresarios, directivos de las empresas, responsables de áreas, como contadores, economistas, médicos e ingenieros –por citar algunos- cotidianamente se ven necesitados de conocimientos básicos que le permitan comprender un contexto cada vez más jurídico”, en este caso para los que no tenemos los elementos básicos legales, nos hará entender ese leguaje y mundo que siempre ha estado frente a nosotros.
Otras bibliografías hacen ver el derecho como una norma jurídica, sin embargo vamos a analizar cuál es el concepto de toda forma jurídica y sus múltiples acepciones, para comprender lo que el Derecho significa para la Humanidad. En el presente vamos a tratar de entender la relación del derecho y su relación con otras ciencias, así como la diferencia, como el mismo tema lo dice la Introducción al estudio de lo que es el derecho en todos sus aspectos y como se aplica.

Los contactos cotidianos con “lo jurídico”
“Comenzar a disertar sobre algo –en este caso sobre el Derecho- supone admitir, como presupuesto de tal tarea, la existencia de una noción elemental y provisional de la realidad o del objeto del cual nos ocupamos. En realidad toda pregunta contiene, en cierta forma, una intuición de lo preguntado ya que, en efecto, no se puede empezar a estudiar ningún tema sin tener del mismo una noción preliminar que, en el caso de las ciencias humanas, no es sino la noción corriente, la noción vulgar, consagrada y difundida por el uso. En este caso todos nosotros tenemos una noción vulgar de lo que es el Derecho, conformada a partir de nuestra propia percepción de los fenómenos que entendemos vinculados a esa noción.”

Entendemos por derecho un concepto tan abstracto como el Universo Mismo, donde todo está equilibrado, si existe un bien existe un mal, si hay un claro, hay un oscuro, y aterrizando en el derecho, debe estar regido por normas que dictan que hay cosas que se pueden hacer como cosas que no se deben de realizar.
En nuestra primera lección hemos analizada que toda esta causalidad y efecto la podemos aprendimos a llamarla como “fenómenos jurídico”.

“Pero para indagar sobre lo jurídico es preciso que ubiquemos correctamente al «Derecho» en el campo del conocimiento humano, pues sólo así podremos saber qué tipo de realidad es el «Derecho» lo que, a su vez, permitirá, más adelante, distinguirlo de otras manifestaciones de la vida social, con algunas de las cuales tiene una curiosa similitud.”

Aquí llama la atención hacer notar que la palabra jurídico, se utiliza con muchas acepciones, para muchos de nosotros está muy tipificado, a lo que se pueda mostrar en una ley u alguna otra resolución de la república y no en un sentido tan amplio como se nos explicó en la primera clase.
Por ejemplo al hacer referencia a lo perteneciente al mundo del dominio de la naturaleza inorgánica, donde no pareciera que nos lleve al mundo de la juridicidad, ya que estamos en presencia de fenómenos físicos explicables sólo por el fenómeno de la causalidad -a toda causa corresponde determinado efecto-. “Este mundo inorgánico está regido por leyes propias, ajenas en sus características básicas a los principios que, como vamos a ver, caracterizan a los fenómenos jurídicos. Estamos aquí en presencia de acontecimientos carentes de sentido, de motivación o valoración e, inclusive, de una finalidad querida.”

También nos hubiéramos imaginado que al hablar del mundo de la vida de la materia orgánica vegetal o animal, tampoco encontramos rastros de juridicidad pero que no son contemplados dentro del derecho. Si bien estos organismos biológicos, en el que se incluye nuestro propio cuerpo, funcionan bajo un esquema de finalidad -en la medida que dependen de cierto sistema de coordinación e interdependencia entre los variados órganos y sus respectivas funciones-, tal sentido de la finalidad poco tiene que ver con la finalidad-propósito que gobierna el mundo de los hombres, pues la finalidad humana consiste en que los hombres, ellos mismos, se proponen la consecución de determinadas metas, y ellos mismos, buscan los medios adecuados para esto y ponen en práctica deliberadamente tales medios. Por el contrario, la finalidad en la estructura y en el funcionamiento de los miembros de un organismo biológico no pertenece a tales miembros, no ha sido puesta por esos miembros, no es algo que tales miembros hayan elegido y que se hayan propuesto, lo cual nos da un ejemplo del porque una conducta sí está tipificada dentro del derecho y otras no.

“Si siguiendo este recorrido por los distintos sectores del conocimiento penetramos en el mundo de los mecanismos mentales, observamos que éstos sí ya tienen sentido y significación pero, no obstante, su estudio tampoco nos conduce a encontrar rasgos de juridicidad”. Es que si bien el Derecho puede darse con referencia a fenómenos intelectuales, a la realidad del Derecho no la podremos encontrar en ese ámbito. Es que captamos que lo jurídico no es de por sí un fenómeno intelectivo, ni siquiera una idea pura, ni un valor puro; si bien, como veremos oportunamente, todo fenómeno jurídico encarna determinados valores -y éstos si son fenómenos intelectivos- no está constituido solamente por esos valores que pretende realizar y que, es necesario decirlo, en la vida práctica jamás se realizan por completo, por más cercana a la perfección que sea la tarea jurídica emprendida. “Esto por cuanto es un hecho que no afectar la integridad de otro ser”

Una conclusión aprendida en nuestra primer lección es la siguiente:
En realidad sólo en la esfera de la vida humana podemos encontrar el Derecho; ni para los animales, ni para los seres que no alientan vida, puede tener significación el Derecho.
El Derecho obedece a esquemas finalistas o teleológicos, ya que, como fenómeno humano, implica cierto sentido de finalidad tendiente a satisfacer determinadas necesidades humanas. Por lo tanto, sólo en el ámbito concreto de las conductas humanas en sociedad podemos ubicar al Derecho y sólo dentro del campo de las ciencias que las estudia, las ciencias sociales, podemos hallar su objeto.

Hay un dato que parece evidente: el Derecho es algo que se produce dentro de la vida social, más aun, es él mismo vida social o, al menos, una zona o sector de la vida social, aunque no, obviamente, toda la vida social. En este sentido se entiende de que el fin último del derecho es la sobrevivencia humana, dado nuestro libre albedrío.
Esto quiere decir que los fenómenos jurídicos son sustancialmente fenómenos vitales o modos de presentarse y de acontecer la vida humana.

Así, si el Derecho es un quehacer humano debemos pensar que todo hacer humano se desenvuelve en función de un motivo -el: ¿por qué? -; que se desarrolla en búsqueda de una finalidad -el: ¿para qué?-; y en su recorrido hacia el logro del fin propuesto, busca un camino para conseguirlo, un sentido -el: ¿por dónde?-. El Derecho debe entonces responder a estos interrogantes. Debe tener su motivo o su por qué, su finalidad o su para qué y su sentido o su por dónde. Esto nos pone en el umbral de la tarea de analizar los motivos, fines y medios del Derecho sin olvidar el carácter elemental, introductorio y provisional de nuestro razonamiento a estas alturas.

¿Por qué el Derecho? ¿Por qué los hombres, desde tiempos muy remotos, necesitaron de algo que llamaron Derecho? Sin vanas especulaciones filosóficas o históricas, es indudable que en el descubrimiento de sus propias limitaciones, en la percepción de su natural debilidad, en su sensación de inseguridad, el hombre social buscó pensar en algo que le permitiera atemperar las consecuencias lógicas de los inevitables conflictos con sus semejantes. La toma de conciencia de la amenaza que significaba para sus propios intereses o los de sus allegados- la presencia de otros hombres -o grupos de hombres- llevo a algunos de ellos a imaginar y desear instrumentos que permitieran el control societario y su legitimación.

Así, el Derecho encuentra su motivo o razón existencial en la misma naturaleza conflictiva de la sociedad humana siendo necesario pensar y diseñar mecanismos eficientes para contenerlos. El Derecho tiene así su razón en situaciones fácticas, en hechos, producidos en sociedad.
Ahora, ¿para qué el Derecho? Ya en la misma motivación está presente la finalidad: son necesarias normas coactivas, es decir, mandatos que se impongan aún contra la voluntad del individuo, y un poder para exigir su cumplimiento –coacción y autoridad-.

CONCLUSION

Después del análisis de la materia que analizó anteriormente, pude comprender el concepto de derecho, dado que la historia y el Derecho van agarrados de la mano, ya que al hablar de Derecho siempre saldrá a relucir la historia. Es importante saber también de donde y como se aplica el derecho, de tal manera en la materia se explican las fuentes formales del derecho.
También pude comprender que al hablar de derecho, se tiene que entender los conceptos de leyes y normas, ya que el derecho son un conjunto de normas.
El hablar del Derecho, significa comprenderlo en toda la extensión de la palabra, desde su significado hasta como se puede, y donde se puede aplicar y comprender su objetivo más importante el cual será hacer y coadyuvar a que la convivencia humana sea una realidad y para ello creo que una de las referencias más antiguas que tenemos son que nos refiere la Sagrada Biblia.

Jorge Gutiérrez

 

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