IVA en Servicios Digitales: ¿Cómo te Afecta y Qué Debes Saber?

Introducción

El crecimiento del comercio digital ha traído consigo regulaciones fiscales que buscan garantizar una recaudación efectiva. Desde el 2020, Costa Rica aplica un IVA del 13% sobre los servicios digitales transfronterizos, impactando plataformas como Netflix, Uber, Spotify y más.

¿Sabes cómo se cobra este impuesto? ¿Cuáles servicios están gravados y cuáles exentos? ¿Cómo puedes compensarlo en tu declaración de impuestos? En este artículo, desglosamos la normativa, los métodos de cobro, la evolución de la recaudación y las obligaciones fiscales para usuarios y empresas.

Normativa Aplicable

El IVA a los servicios digitales transfronterizos está regulado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.º 9635) y sus reglamentos. Según el artículo 30 del Reglamento de la Ley del IVA, los servicios digitales prestados por empresas extranjeras están sujetos a una retención del 13%, la misma tarifa que aplica para bienes y servicios en el mercado local.

La Dirección General de Tributación (DGT) es la encargada de definir la lista de servicios gravados y actualizarla periódicamente según los criterios del Decreto Ejecutivo N.º 41818-H, que establece los procedimientos de inclusión y exclusión de plataformas en el esquema de retención.

Exenciones Aplicables

Existen ciertos servicios digitales que pueden estar exentos del pago del IVA, conforme a la normativa vigente. Según la Ley del IVA (Ley N.º 9635) y sus reglamentos, los servicios que se encuentran dentro de estas categorías pueden estar exentos:

  • Servicios educativos digitales: Plataformas de cursos en línea y educación a distancia debidamente certificadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP) o el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
  • Servicios de asistencia médica virtual: Telemedicina y consultas médicas en línea prestadas por entidades debidamente registradas en el sistema de salud costarricense.
  • Software especializado para sectores exentos: Programas y herramientas de software destinados a actividades exentas de IVA, como la educación o el sector salud.
  • Plataformas gubernamentales y de cooperación internacional: Servicios digitales prestados por organismos internacionales y plataformas gubernamentales de acceso gratuito o con convenios especiales.

Cobro del IVA en Servicios Digitales

El Ministerio de Hacienda retiene el IVA sobre las transacciones realizadas con proveedores de servicios digitales ubicados en el extranjero. Esta retención puede realizarse de dos formas:

  1. Mediante tarjetas de crédito o débito: Los emisores de tarjetas (bancos y entidades financieras) están obligados a aplicar la retención automática del IVA del 13% en cada transacción con plataformas incluidas en la lista de Hacienda. El impuesto se deduce en el momento en que el usuario realiza el pago con su tarjeta, y los bancos lo transfieren posteriormente al Ministerio de Hacienda.
  2. Mediante inscripción voluntaria de proveedores: Algunas plataformas como Netflix y Spotify han optado por registrarse ante Tributación y cobrar el impuesto del 13% directamente al usuario costarricense, en lugar de que la retención la haga el banco. Estas empresas deben presentar declaraciones de IVA ante Hacienda y liquidar el impuesto correspondiente.

En los casos en los que los proveedores no estén inscritos en el régimen de IVA de Costa Rica, la retención por parte de los bancos se convierte en el mecanismo principal para garantizar el cobro del impuesto. Sin embargo, este sistema enfrenta desafíos en su aplicación efectiva, ya que algunos servicios pueden operar bajo nombres o conceptos distintos que dificultan su identificación por parte de los emisores de tarjetas.

Obligación de Emitir Comprobante

Para que el usuario pueda compensar el IVA retenido en su declaración fiscal, es obligatorio que se le entregue un comprobante en el cual se especifique claramente el monto del IVA retenido. Este comprobante puede ser emitido por:

  • La entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito, cuando la retención del IVA se realiza automáticamente.
  • El proveedor del servicio digital, si está registrado en Costa Rica y realiza el cobro del IVA directamente.
  • La Dirección General de Tributación, en casos donde se requiera verificación de la transacción para su compensación.

La falta de este comprobante impide que los contribuyentes puedan aplicar este monto como crédito fiscal en su declaración de IVA, lo que puede generar costos adicionales en sus obligaciones tributarias.

Conclusión

El IVA a los servicios digitales ha representado un aumento considerable en la recaudación tributaria desde su implementación en 2020, alcanzando más de ₡22.233 millones hasta octubre de 2024. Este impuesto ha sido clave para el financiamiento de diversas instituciones públicas, pero aún enfrenta desafíos en la correcta fiscalización y reducción de la evasión.

Para los contribuyentes, es vital contar con los comprobantes de retención para poder compensar este IVA en sus declaraciones fiscales y evitar costos adicionales. Asimismo, las empresas que prestan servicios digitales deben mantenerse actualizadas con la normativa y su posible inclusión en el registro de la DGT.

¿Qué opinas sobre este impuesto? ¿Consideras que ha sido efectivo? Déjanos tu comentario.

Fuentes:

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley N.º 9635).
  • Reglamento del IVA.
  • Decreto Ejecutivo N.º 41818-H.
  • Ministerio de Hacienda – Dirección General de Tributación.

Jorge Gutiérrez Guillén
Contador Público Autorizado y Consultor en Estrategia Financiera
JGutierrez Auditores Consultores S.A.

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