La Administración Tributaria frente al voto de la Sala IV
Mediante el voto 12496-16 del 31 de agosto de 2016, y por votación unánime, la Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y otras disposiciones reglamentarias relacionados con él, y no cabe menos que presagiar mejores tiempos para la efectiva puesta en vigencia de los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Recordemos que esta acción discutía la atribución que se le otorgaba a la Administración Tributaria de cobrar coactivamente las determinaciones tributarias en un plazo de treinta días, lo cual implicaba una carga de suma trascendencia para la estabilidad de las empresas. Eso, además, suponía variar una consolidada tradición en nuestro sistema jurídico, en el cual el carácter de título ejecutivo de la determinación tributaria se obtenía luego de que un órgano imparcial revisara lo actuado, en este caso el Tribunal Fiscal Administrativo.
Es preciso recordar que la reforma que sufrió dicho Código en el año 2012, no sólo implicó dotar de herramientas importantes a la Administración Tributaria para el ejercicio de sus competencias. Lo que estimamos más trascendental es que dicha reforma también incluyó un capítulo completo de derechos y garantías procesales y de fondo que puede alegar el contribuyente en su defensa y exigir frente a aquella.
Consideramos que parte del sustento que tiene la Sala IV para acoger la acción es precisamente darle contenido material a esos derechos. De hecho, con las reformas que se comentan, el texto del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se convierte, conjuntamente con la Ley General de la Administración Pública, en el cuerpo normativo mejor estructurado y de más amplio desarrollo de los derechos del administrado frente al Gobierno.
En el sentido apuntado, no es arriesgado afirmar que la sentencia de mérito vendrá a servir de criterio interpretativo esencial para los procedimientos de fiscalización tributaria. Y ello precisamente para hacer vigentes y eficaces las garantías jurídicas de ese nuevo Capítulo. Lo cual es especialmente relevante de cara a los vientos de cambio en las leyes tributarias que se promueven en la Asamblea Legislativa. En fin, que sólo buenos augurios se puede decir de este importante hito en la jurisprudencia nacional.
También hay que dejar claro que el Voto de la Sala Constitucional no constituye un menoscabo de las facultades de recaudación de la Administración Tributaria. Si la Administración fiscaliza de manera acuciosa, determina de forma objetiva y resuelve con celeridad, recaudará todo lo que la ley la permite recaudar. Con este voto, la Sala Constitucional únicamente permitió que el contribuyente cuente con una defensa razonable antes de sufrir un desembolso
Fuente: El Financiero