La importancia del Manual de Cumplimiento según las categorías de riesgo SUGEF en Costa Rica
En Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) clasifica a las entidades supervisadas en categorías de uno a cinco, basándose en criterios como el tipo, tamaño y grado de riesgo de los intermediarios financieros. Esta clasificación influye en los requerimientos regulatorios que cada entidad debe cumplir.
Según la normativa vigente, específicamente el Acuerdo SUGEF 12-10, todas las entidades financieras supervisadas están obligadas a elaborar y mantener un Manual de Cumplimiento. Este manual debe ser aprobado por la junta directiva u órgano colegiado equivalente y revisado anualmente. Su propósito es orientar a los funcionarios en el cumplimiento del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales y regulatorias, así como las políticas internas de la entidad.
El contenido mínimo del Manual de Cumplimiento incluye:
- Políticas y procedimientos para la admisión e identificación del cliente.
- Metodologías para la clasificación de riesgo de los clientes.
- Procedimientos para la aplicación de la política «Conozca a su cliente».
- Políticas para la revisión y actualización de la clasificación de riesgo.
- Procedimientos para el monitoreo de transacciones y detección de operaciones inusuales o sospechosas.
- Programas de capacitación permanente para el personal.
- Funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y del Comité de Cumplimiento.
Es importante destacar que, independientemente de la categoría asignada por la SUGEF, todas las entidades supervisadas deben cumplir con este requerimiento. La existencia y adecuada implementación del Manual de Cumplimiento son esenciales para la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, conforme a lo establecido en la Ley 7786 y sus reformas.
Por lo tanto, todas las categorías de entidades supervisadas por la SUGEF, desde la uno hasta la cinco, están obligadas a contar con un Manual de Cumplimiento que cumpla con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
A su vez, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) de Costa Rica clasifica a las entidades supervisadas en categorías de riesgo que van de 1 a 5, basándose en su perfil de riesgo y la importancia sistémica de cada entidad. Esta clasificación se realiza conforme al «Reglamento para calificar a las entidades supervisadas» (Acuerdo SUGEF 24-22), que establece los grados de normalidad e irregularidad financiera de las entidades.
Las categorías se definen de la siguiente manera:
- Categoría 1: Entidades con un perfil de riesgo bajo y una alta importancia sistémica. Presentan una gestión adecuada y cumplen con los estándares regulatorios establecidos.
- Categoría 2: Entidades con un perfil de riesgo moderado y una importancia sistémica significativa. Aunque pueden tener algunas debilidades, estas no comprometen su estabilidad financiera.
- Categoría 3: Entidades con un perfil de riesgo medio y una importancia sistémica moderada. Pueden presentar debilidades que requieren atención para evitar afectaciones a su solvencia o liquidez.
- Categoría 4: Entidades con un perfil de riesgo alto y una baja importancia sistémica. Presentan debilidades significativas que podrían afectar su estabilidad financiera si no se corrigen oportunamente.
- Categoría 5: Entidades con un perfil de riesgo muy alto y una mínima importancia sistémica. Presentan serias debilidades que comprometen su solvencia y requieren medidas correctivas inmediatas.
La SUGEF utiliza esta clasificación para determinar el nivel de supervisión y las acciones correctivas necesarias para cada entidad, asegurando la estabilidad y solvencia del sistema financiero costarricense.
Fuente: Sugef
Jorge Gutiérrez Guillén
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