Le ayudamos con la preparacion y presentación del D151
Fecha límite: 30 de Noviembre
No se exponga a fuertes multas, en este caso por incumplimiento en el suministro de información, se aplicará una sanción equivalente a una multa proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción , con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base, (¢4.034.000) y (¢40.340.000) respectivamente. Adicionalmente, de constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base (¢4.034) por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.
Fuente Art 83 Código Tributario