Lo que patronos y empleados deben saber sobre la reforma procesal laboral

Dentro de dos meses -el 25 de julio- entrará en vigencia la reforma procesal laboral que incluye algunos cambios al Código de Trabajo. La misma nació en el 2005 ante la necesidad de ajustar la legislación laboral (ya que el Código de Trabajo tiene más de 70 años de promulgado) con el proyecto N°15.990. A partir del 26 de julio (ya que el 25 es feriado), las cartas del juego tanto para patronos como para empleados cambiarán.

Para empleadores:

  1. Primero. A la hora de despedir a un trabajador, deben cumplir con el artículo 35 del Código de Trabajo. Esto significa que deben entregar una carta de despido indicándole las causales por las que se le está despidiendo sin responsabilidad patronal. Es importante que lo tomen en cuenta, porque si eventualmente se plantea una demanda, eso servirá como prueba dentro de la vía ordinaria. Si el trabajador no quiere recibir la carta, el patrono puede llevarla al Ministerio de Trabajo como prueba.
  2. Segundo. Se establecen reglas claras en cuanto al tema de la discriminación. Hoy por hoy tenemos 4 ámbitos en los que no se puede discriminar a un trabajador, a partir del 25 de julio serán 14 y deja abierta la posibilidad del trabajador de demandar cuando sienta que está siendo discriminado en la relación laboral o durante el proceso de contratación. “Por ejemplo, yo no podría pedirle a una mujer que me de una prueba de embarazo para contratarla. Además, una persona que representa al patrono (por ejemplo, de Recursos Humanos), que no contrate por discriminación, puede verse expuesta a que la despidan sin responsabilidad patronal”.
  3. Tercero. La reforma indica que a la hora de una acusación por infracciones a las leyes de trabajo (por ejemplo, que no tenga extintor de incendios), hay multas que van desde los ¢422 mil hasta ¢10 millones. Si el patrono se ve expuesto a un procedimiento de estos pero hace una reparación del daño aceptando la falta, el juez podría aminorar la pena.

Para trabajadores:

  1. Primero. Tendrán derecho a defensa técnica gratuita en caso de que no ganen más de 902 mil (80% de los trabajadores en el país). Esto significa que contarán con un abogado para enfrentar demandas, cosa que al día de hoy no existe.
  2. Segundo. Los procesos serán más rápidos. “A veces muchos trabajadores tardan entre 3 y 5 años en todas las instancias para pedir que les paguen todas sus prestaciones. A partir del 25 de julio se está apostando por procesos que duren 6 meses o 1 año para que paguen”.
  3. Tercero. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) tendrá que ofrecer la defensa para aquellos trabajadores menores de edad, entre los 15 y 18 años, que se vean envueltos en un proceso de esta naturaleza.
  4. Cuarto. Cuando el empleado olvide o no incluya dentro de una demanda derechos irrenunciables, como lo son el aguinaldo y las vacaciones, el juez podrá concedérselos dentro de la sentencia.
  5. Quinto. De ahora en adelante se le permite al trabajador conciliar no solo en la sede judicial, sino también en la sede administrativa (Ministerio de Trabajo), o en centros privados alternos de resolución, sin someterse a un proceso judicial.
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