Lucha contra artículo 81 BIS de la Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, da sus frutos

Luego de arduas conversaciones con la Comisión de Hacendarios Lucha contra artículo 81 BIS de la Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, da sus frutos

San José, septiembre.– Ayer, al ser las 2:00 p.m. finalizó una extensa semana de negociaciones con la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa y la Dirección General de Tributación, tendiente a velar y luchar por los intereses de los agremiados al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicha reunión concluyó con un consenso para presentar una moción, para efectos de sustituir el texto del artículo 81 BIS, el cual, pretende adicionarse al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) y que, en su redacción original, era gravoso y desproporcionado para los intereses de todos los contadores del país.

La propuesta de modificación presentada la tarde de este jueves, quedó considerada de la siguiente manera:

«ARTICULO 81 BIS.- RESPONSABILIDAD DE TERCEROS. Se sancionará con una multa de uno a tres salarios base a quien: a) Asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto. b) Colabore en la alteración o en la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

La responsabilidad quedará sujeta a que se demuestre la participación del asesor o asesores, en la adopción de las decisiones determinantes de la comisión de la infracción, y que haya mediado culpa grave o dolo.

Para tales efectos se aplicará el procedimiento sancionatorio establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual iniciará una vez se cuente con sentencia en firme sin posibilidad de recurso alguno dentro del proceso de determinación de la obligación. La prescripción en estos casos, iniciará su cómputo a partir de la firmeza del acto. Todo esto sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales que puedan surgir en virtud de estas actuaciones.»

Tomando en cuenta la propuesta de redacción presentada anteriormente, podemos resaltar 5 puntos importantes:

  1. La sanción ya no va dirigida contra los contadores que utilizan la plataforma ATV para presentar declaraciones, sino contra los asesores, siendo necesario que se demuestre por parte de la Administración Tributaria que los consejos del asesor o asesores, fueron determinantes en la adopción de las decisiones del contribuyente que determinaron la comisión de la infracción.
  2. Se logró eliminar la presunción de responsabilidad y ahora más bien estará sujeta a demostración (presunción de inocencia hasta tanto no se demuestre lo contrario).
  3. Sólo se sancionarán las conductas de los asesores en las que haya mediado culpa grave o dolo y se eliminaron así, las sanciones y responsabilidad por mera negligencia que antes establecía la norma aprobada por la Comisión de Hacendarios.
  4. El procedimiento sancionador contra el asesor sólo iniciará una vez que se haya agotado toda la vía administrativa, (después de que el contribuyente haya interpuesto impugnación, recurso de revocatoria y recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo) y toda la vía judicial por parte del contribuyente (después de haberse ventilado un juicio contencioso administrativo y después de interponer el eventual recurso de casación que pueda caber contra la sentencia dictada en juicio contencioso), de manera que una estimación de la cantidad de años que podrían transcurrir para efectos de que inicie el procedimiento sancionador contra el asesor, es de alrededor de unos diez años.
  5. Como punto más relevante, tenemos que la sanción y la responsabilidad ya no podrán ser de hasta miles de millones para el asesor, sino que la responsabilidad para el asesor condenado, será de tres salarios base como máximo.

Tanto la Comisión de Asuntos Hacendarios como la Dirección General de Tributación, son enfáticos en señalar que NO se considera razonable pretender que el Proyecto siga su trámite sin ninguna responsabilidad para los asesores, razón por la cual, ambos Colegios nos vimos en la necesidad de enfocar nuestros esfuerzos hacia la reducción de las multas, siendo estas menos gravosas para el contador.

«El esfuerzo realizado por ambas instituciones (Públicos y Privados), bajo la asesoría del experto abogado tributarista José Antonio Saborío, viene ahora a rendir sus frutos, al contar con una redacción justa y equilibrada, e igual de importante, al lograr la reducción de las multas establecidas en un principio; podemos decir que esto es un logro importante para todos nosotros» finalizó Francisco Ovares, Presidente del CCPACR

 

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