Notas al nuevo reglamento del IVA
El Poder Ejecutivo tiene el deber de aclarar la aplicación de las leyes cuando el legislador no logra redactarlas con claridad
La redacción clara de las leyes es no solo deseable sino también necesaria. Cuando el legislador no logra tal cometido, corresponde al Ejecutivo tratar de aclararlas. La nueva versión del Reglamento del Impuestos al Valor Agregado (IVA), en consulta hasta el 3 de abril, tiene tal aspiración y me parece que lo logra en mucho, aunque debe superar algunas falencias.
Muy positiva la solución que adopta para la canasta básica al permitir que quienes venden sus productos, puedan acreditar todos los IVA que soporten. Con esto, se respeta que esos bienes solo sufran un 1% de impuesto. Igualmente, se aclara que los servicios de salud pueden ser prestados, tanto por profesionales como por centros de salud. De no haberse hecho tal aclaración, que el legislador no precisó, terminaríamos pagando 13% y no 4% cuando la consulta sea cobrada mediante un ente centralizado que cobra todos los servicios relacionados con la consulta: laboratorios, medicinas, consulta médica, etc, o sea, la clínica que usualmente es una sociedad mercantil.
Se arregla un entuerto en la base imponible a los casinos, no sin cierta confusión en la redacción de la norma, que parece crear un nuevo tributo. Las prorratas están bien desarrolladas, aunque echamos de menos fórmulas que clarifiquen su aplicación.
Luego, lo que no aclaró y conviene hacerlo es que en servicios de transporte marítimo la base imponible no puede ser el total del flete, sino solo la porción en territorio nacional, como sí lo aclara la ley para el transporte terrestre.
Persiste el problema de la construcción no solo porque la interpretación del transitorio de gradualidad es incorrecta, sino porque pudo haber permitido –como le permite a quienes venden a la Caja Costarricense de Seguro Social y las municipalidades–, que quienes vendan inmuebles puedan acreditar todos los impuestos soportados, de manera tal que no se encarezca el metro cuadrado de construcción. Esto solo implica agregar el numeral 3 del artículo 9 de la Ley al inciso c del artículo 45 del Reglamento.
Se insiste en aplicar el método de liquidación en aduanas para bienes como los vehículos, haciendo imposible que los importadores puedan acreditar el IVA que soportan en los servicios accesorios y necesarios para su operación (alquileres, abogados, publicidad). Este es un gran error conceptual de la Ley que el Reglamento podría corregir.
El financiero