Precios de Transferencia
Definición de Precios de Transferencia:
Los precios de transferencia son acuerdos de precios entre empresas que forman parte de un mismo conglomerado corporativo para el intercambio de bienes, ya sean tangibles o intangibles, y la prestación de servicios. Estos precios deben establecerse siguiendo el principio de libre competencia.
Propósito y Función:
Estos precios son esenciales para prevenir la manipulación de precios entre entidades relacionadas, asignando un valor a los bienes o servicios como si las partes fueran independientes. El propósito principal de estos precios es garantizar que las transacciones entre partes vinculadas se realicen de acuerdo con el principio de “arm’s length”, facilitando así la transferencia de activos y evitando la evasión o elusión de impuestos.
Características:
Estos precios están implementados en varios países a través de regulaciones locales. Además, las directrices de la OCDE han establecido aspectos comunes, como la pertenencia a un mismo grupo empresarial y la transferencia de ganancias entre empresas a través de este precio.
Importancia
- Evitar la erosión de la base imponible y la transferencia artificial de beneficios.
- Prevenir disputas y litigios fiscales.
- Promover la transparencia y la rendición de cuentas.
- Facilitar el intercambio de información entre jurisdicciones.
- Establecer un marco para la planificación fiscal responsable.
Beneficios de los Precios de Transferencia Cuando se aplican correctamente, los precios de transferencia ofrecen varios beneficios y ventajas tanto para las empresas multinacionales como para las autoridades fiscales. Algunos de estos beneficios son:
- Cumplimiento normativo.
- Distribución equitativa de beneficios.
- Transparencia y coherencia.
- Certidumbre y seguridad jurídica.
- Eficiencia administrativa.
- Prevención de doble imposición.
En Costa Rica, los Precios de Transferencia son una regulación que supervisa las transacciones entre entidades relacionadas, asegurando que se realicen como si fueran partes independientes.
Esta regulación comenzó a aplicarse siguiendo las pautas de la OCDE, con la Directriz Interpretativa N°20-03 y la publicación del Decreto 37898-H en 2013, que establecía el alcance de aplicación, normas de vinculación, obligaciones formales, entre otros aspectos.
En septiembre de 2016, la Dirección General de Tributación (DGT) emitió la Resolución No. DGT-R-44-2016, que establece las pautas para la declaración informativa en este tema. Hasta la fecha, no se ha definido cuándo se debe presentar esta declaración informativa.
En marzo de 2017, la Resolución DGT-R-16-2017 indicó la documentación mínima que debe contener un estudio de precios de transferencia, siguiendo la información estándar internacional promovida por la OCDE.
Posteriormente, en 2018, se incorporaron las normas relativas a los precios de transferencia a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) mediante la Ley N°9635, y en 2019 se incorporaron a su Reglamento mediante el Decreto Ejecutivo N°41818.
Para cumplir con las pautas de la OCDE en la acción 13 del Plan BEPS (Base and Erosion and Profit Shifting) sobre documentación comprobatoria, se emitió la Resolución N°DGT-R-001-2018 en 2018, que establece la obligación del Reporte País por País para grupos económicos multinacionales.
Además, en 2019 se emitió la Resolución DGT-R-49-2019, que requiere que el contribuyente que realiza transacciones con partes vinculadas tenga un informe informativo de la empresa local y un informe de información corporativa.
Finalmente, en marzo de 2021, la Resolución DGT-R-14-2021 estableció los requisitos y procedimientos para la presentación de solicitudes de Acuerdos Previos sobre Precios de Transferencia.
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