¡Prepárate para el Nuevo Reglamento de Comprobantes Electrónicos en Costa Rica!
El nuevo Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 el 8 de noviembre de 2024, introduce cambios significativos en la gestión de los comprobantes electrónicos en Costa Rica. A continuación, se detallan las principales modificaciones:
1. Nuevas Definiciones:
- Recibo Electrónico de Pago (REP): Es un comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda el pago parcial por la venta de bienes y la prestación de servicios a crédito con pago diferido. Este comprobante debe ser generado y transmitido en formato electrónico.
- Comprobante Provisional por Contingencia: Documento que se emite en situaciones donde, por causas técnicas, no es posible generar el comprobante electrónico en el momento de la transacción. Este comprobante debe ser reemplazado por el comprobante electrónico correspondiente una vez superada la contingencia.
2. Nuevas Excepciones en la Emisión y Confirmación de Comprobantes Electrónicos:
El reglamento establece nuevos supuestos de exención para la emisión y confirmación de comprobantes electrónicos, incluyendo:
- Obligados Tributarios en Regímenes de Estimación Objetiva: Aquellos inscritos en regímenes de estimación objetiva que establezca la Administración Tributaria están exentos de emitir comprobantes electrónicos.
- Entidades Autorizadas para Recibir Donaciones Deducibles: Las organizaciones autorizadas para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre las Utilidades también están exentas de esta obligación.
3. Proceso de Anulación de Comprobantes Electrónicos:
Se aclara que los comprobantes electrónicos correctamente emitidos no pueden ser anulados directamente. En caso de error, se debe emitir una nota de crédito o débito electrónica para corregir la transacción. Sin embargo, si el Ministerio de Hacienda rechaza un comprobante, este carece de validez y no se requiere la emisión de una nota de crédito o débito.
4. Nuevos Tipos de Comprobantes Electrónicos:
- Factura Electrónica de Compra: Obligatoria para respaldar adquisiciones de bienes y servicios a proveedores no domiciliados, personas físicas no inscritas como obligados tributarios, contribuyentes del régimen especial agropecuario o no obligados a emitir comprobantes electrónicos. Se excluyen los contribuyentes del régimen de tributación simplificada, transporte público y entidades del Estado.
5. Representación Gráfica de Comprobantes Electrónicos:
La representación gráfica de los comprobantes electrónicos no tiene efectos tributarios y no puede ser utilizada para respaldar créditos o gastos. Además, se elimina la obligación de conservar físicamente estos comprobantes, permitiendo su almacenamiento en formato digital.
6. Desarrollo de Sistemas de Facturación Electrónica Propios:
Los contribuyentes pueden desarrollar y utilizar sus propios sistemas de facturación electrónica, siempre que cumplan con las regulaciones técnicas y normativas establecidas por la Administración Tributaria.
7. Plazo para Implementación de Modificaciones:
La Dirección General de Tributación establecerá, mediante resolución, el plazo de implementación de las modificaciones en las estructuras de los diferentes tipos de comprobantes electrónicos y sus anexos. Se otorgará un plazo de dos meses para que los contribuyentes adapten sus sistemas de facturación electrónica a las nuevas disposiciones, contado a partir de la emisión de la resolución general con las normas técnicas actualizadas.
Implicaciones para su Empresa:
- Actualización de Sistemas: Es esencial revisar y actualizar sus sistemas de facturación electrónica para incorporar los nuevos tipos de comprobantes y cumplir con las disposiciones del reglamento.
- Capacitación del Personal: Asegúrese de que su equipo esté capacitado en la emisión y gestión de los nuevos comprobantes electrónicos y en el manejo de las notas de crédito y débito según las nuevas directrices.
- Revisión de Procedimientos Internos: Evalúe y ajuste sus procesos internos para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones y evitar posibles sanciones.
Para una comprensión más detallada y técnica de estos cambios, se recomienda consultar el documento oficial del reglamento disponible en el siguiente enlace:
Dado que estas modificaciones pueden tener un impacto significativo en la gestión tributaria de su empresa, es aconsejable buscar asesoría especializada para asegurar una implementación efectiva y en cumplimiento con la normativa vigente.
Atentamente,
JGutierrez Auditores Consultores S.A.
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