Principales medidas incluidas en el proyecto de Ley de fortalecimiento de las Finanzas Públicas :

Estas son algunas de las principales medidas incluidas en este proyecto:

Ingresos:

  1. Impuesto de valor agregado: Sustituye al actual impuesto general sobre las ventas, pero mantiene la tasa de 13%, con algunas excepciones. Con este cambio, se incorporan más servicios que pagarán el tributo.
  2. A los productos de la canasta básica se les impone una tarifa reducida del 1%.
  3. Por otro lado, se cobrará a servicios actualmente exentos como los servicios profesionales, gimnasios, las aplicaciones de streamming y otras de servicio como Uber y Netflix.
  4. Otros servicios que pagarán menos son los de medicina privada (4%, con devolución para quienes paguen por medios electrónicos), además de los medicamentos (2%).
  5. En el caso de las universidades públicas, pagarán IVA en la compra de bienes y servicios, pero se les devolverá lo que paguen por este tributo, en 12 tractos anuales.
  6. La educación privada se mantiene exenta, así como el transporte público, las compras de las juntas de educación y los libros en versión impresa o digital.
  7. Tampoco pagarán IVA los alquileres de vivienda inferiores a ¢648.000 mensuales (1,5 salarios base).
  8. Pagarán 13% del IVA el consumo de electricidad que exceda los 280 kilovatios/hora al mes y el de agua que supere los 30 metros cúbicos de agua.

Renta al salario:

Se crean dos nuevos escalones para que quienes ganan aporten un porcentaje de renta mayor. Actualmente, este cobro se hace sobre los salarios superiores a ¢817.000 con un 10% o un 15% sobre el excedente, según el monto. Sin embargo, con la reforma se les cobrará hasta una 25%.

Así quedaría el impuesto:

  1. Salarios inferiores a ¢817.000 mensuales no pagan renta.
  2. Sobre el excedente de ¢817.000 mensuales y hasta ¢1.199.000, el tributo se mantiene en 10%.
  3. Sobre el exceso de ¢1.199.000 y hasta ¢2.103.000, se pagará el 15%.
  4. Sobre el exceso de ¢2.103.000 y hasta ¢4.205.000, se pagará el 20%.
  5. Sobre el exceso de ¢4.205.000, se pagará el 25%.

Renta global: La renta global es un mecanismo que exigiría pagar más impuesto de renta a las personas que más ingresos tienen. Implica incluir, en una sola canasta, la totalidad de los ingresos de un contribuyente aplicando una sola tarifa incluso sobre ingresos que hoy están gravados por separado.

Impuesto a las ganancias de capital: Es un nuevo impuesto que grava con un 15% las ganancias que las personas o empresas obtengan al vender propiedades, como casas, lotes, acciones, software o licencias.

El tributo no se cobrará cuando lo que se venda es la casa de habitación de la persona, una herencia o las ganancias de la lotería.

Impuesto a las rentas de capital: El impuesto a las rentas de capital subiría de un 8% a un 15%. Este es el tributo que se cobra a las ganancias que generen herramientas financieras como certificados de inversión o bonos de Gobierno.

Cooperativas: La reforma fiscal aumenta de un 5% a un 10% el impuesto que los cooperativistas deben pagar cuando se les reparte utilidades, dado que ellos son los propietarios.

Asociaciones solidaristas: A los asociados que reciban excedentes por un monto menor a ¢431.000 se les gravará con un 5 %. Quienes reciban entre ¢431.000 y ¢862.000, pagarían un 5% por los primeros ¢431.000 y un 7% sobre el excedente a partir de los ¢431.000.

Mientras tanto, quienes reciban más de ¢862.000 pagarían un 5% por los primeros ¢431.000, un 7% por los siguientes ¢431.000 y un 10% por el excedente a partir de los ¢862.000.

El año tributario irá del 1.° de enero al 31 de diciembre. Actualmente, es del 1.° de octubre al 30 de setiembre.

 

Gasto

Destinos específicos:

Se le da mayor discrecionalidad al Ministerio de Hacienda para repartir recursos entre las instituciones que reciben transferencias del Gobierno Central, ya sea definidas por la Constitución Política, como por leyes específicas, cuando el país esté muy endeudado.

Actualmente, estas instituciones reciben recursos sin que se les verifique el nivel de cumplimiento presupuestario, eso hace inflexible el gasto del Gobierno.

Con la reforma fiscal, se hace una excepción cuando el Gobierno esté muy endeudado, como lo está ahora. Cuando ese endeudamiento supere el 50% del PIB (en 2019 será de 53%), antes de asignar los recursos, se tomarán en cuenta los niveles de ejecución y el superávit libre de las entidades beneficiarias.

Además, esas transferencias solo podrán costearse con ingresos corrientes (impuestos) y no con endeudamiento. Para el presupuesto 2019, la mitad de los gastos se financiará con deuda, incluidas estas partidas.

Estas reglas se podrán romper ante estados de emergencia o recesión económica.

Regla fiscal: Son reglas para evitar el crecimiento desmedido del gasto público y garantizar el equilibrio de las finanzas públicas, utilizando como referencia el crecimiento de la producción y el nivel de endeudamiento. La regla fiscal, por ejemplo, limitaría el crecimiento del gasto corriente del Gobierno Central de acuerdo con ciertos rangos, según el nivel de deuda pública que haya.

Además, establecería medidas extraordinarias que se aplicarían cuando la deuda pública sea igual o mayor al 60% del PIB.

8% del PIB en educación: Tal como lo recomendó la OCDE, esta reforma fiscal incorpora la inversión en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y en la Red de Cuido dentro de la obligación constitucional de destinar el 8% del PIB a educación pública. Sin esta reforma, ese porcentaje se divide entre escuelas y colegios públicos y las universidades del Estado.

Evaluación del desempeño: Solo los empleados públicos “muy buenos” o “excelentes” serán merecedores del incentivo de anualidad, con excepción de los que trabajan en el régimen municipal. La calificación dependerá 80% del cumplimiento de metas y 20% de la jefatura. El instrumento para evaluar lo desarrollarán el Ministerio de Planificación y la Dirección General de Servicio Civil.

Anualidades: Las anualidades de todo el sector público pasan de ser un porcentaje sobre el salario a un monto fijo invariable. Actualmente, los salarios no profesionales reciben hasta 2,54%, mientras que los profesionales, un 1,94%.

A modo de ejemplo: En la actualidad, si una persona gana ¢500.000 al mes y recibe una anualidad al 1,94%, percibirá ¢9.700 por concepto de anualidad. Al año siguiente, si el salario base de este funcionario es aumentado por costo de vida en, por ejemplo, un 1%, la base aumentaría a ¢505.000. Sobre esta nueva base se aplicaría la anualidad que se ganó, la cual quedaría en ¢9.797, es decir ¢97 colones másque en el primer año.

Con la reforma fiscal, la anualidad se mantendría en los mismos ¢9.700, pues esta quedará atada al monto fijo del momento en que se la ganó.

Cesantía: Se establece el tope de 8 años. Actualmente, instituciones del Estado como el Instituto Nacional de Seguros (INS), Banco Popular, Refinería Costarricense de Petróleo (Recope) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) pagan hasta 20 años. A los empleados cubiertos por convención colectiva se les reconocerá hasta 12 años, si ya tienen el derecho por antigüedad.

Dedicación exclusiva: Este plus salarial se reconocerá con un 25% adicional del salario para licenciados y un 10% extra para bachilleres, porcentajes que representan la mitad de lo que se paga actualmente.

Pago por prohibición será de 30% para licenciados y de 15% para bachilleres. Actualmente, se paga un 65% a los primeros y un 30% a los segundos.

Impone tope salarial al presidente de la República, jerarcas, presidentes ejecutivos de instituciones en competencia y juntas directivas. La referencia para definir estos salarios es el salario base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Así, el sueldo del mandatario sería de ¢6,6 millones y el de ministros ¢5,4 millones. Los miembros de juntas directivas recibirían ¢2,6 millones, mientras que los presidentes ejecutivos ¢8 millones.

Fuente El Financiero

 

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