¿Qué nos espera si se aprueba Fraude Fiscal?
Importante artículo de don Rafael Gonzáles
El proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal fue dictaminado positivamente en la Comisión de Hacendarios y hay dos temas importantes: uno es el registro de accionistas. Como está planteada, esta “herramienta” tiene el propósito de servir como fuente de información para fiscalizar a aquellas personas que –en virtud de su inclusión en ese registro merezcan la pena investigar.
Las “expediciones de caza” no son convenientes; pero lo que más preocupa es que se conviertan en focos de arbitrariedad. En un régimen cedular de tributación sobre la renta, no existe deber de declarar para: asalariados, empresarios (accionistas de empresas), rentistas pasivos (inversionistas en títulos valores), etc. Eso significa que esas personas nunca han estado obligadas, desde la óptica tributaria, a llevar una contabilidad formal.
Muchas de esas personas tienen capacidad de ahorro o una capacidad económica legítimamente adquirida, a través de rentas que han tributado bajo un régimen de retención en la fuente. Entonces, si un auditor, “armado” con el informe del nuevo registro de accionistas, llega a solicitar a alguien una justificación fehaciente sobre el origen de las inversiones accionarias a su nombre, sin duda, recibirá una respuesta que no logrará satisfacer su solicitud. No porque los recursos sean mal habidos sino porque el régimen de tributación prácticamente impide generar la prueba que, probablemente, se nos exigirá.
El otro tema es el del ¿dictamen fiscal? La introducción del artículo 81 bis es un esbozo de norma habilitante para establecerlo. Hasta hoy, las declaraciones de autoliquidación de tributos solo las firma el contribuyente .Los asesores no las suscribimos con los clientes. Si la norma pretende sancionar a los asesores por las declaraciones fraudulentas que suscriban, resulta lógico pensar que, ¡vía decreto!, impondrán el deber de la firma conjunta. Si no fuera así, la sanción a los asesores nunca se podría dar.