Requisitos para solicitar la eliminación o modificación de los pagos parciales del Impuestos sobre la Renta

Resolución N° DGT-R-004-2016

Según el artículo 22 de la ley de impuesto sobre la renta la Administración Tributaria puede realizar modificaciones del monto de los pagos parciales o solicitud del contribuyente, siendo los siguientes requisitos emitidos en el año 2016 para poder realizar esta petición a la Administración Tributaria.

Artículo 1°- Requisitos: Se establecen los siguientes requisitos que deberá aportar el obligado tributario para solicitar la eliminación o disminución de los pagos de los pagos parciales, ante la Administración Tributaria en la que se encuentre adscrito.

a) Oficio de solicitud firmado por el obligado tributario o su representante legal mediante el cual se indiquen los motivos y fundamento legal de la solicitud, así como el trámite a realizar, sea la disminución o eliminación de los pagos parciales. En caso de no ser presentada por el firmante, la firma deberá ser autenticada.

b) Personería jurídica, con no más de un mes de emitida.

c) Estar al día con sus obligaciones tributarias formales y materiales.

d) Informe financiero contable mediante el cual se refleje la situación económica y financiera de la empresa en un momento determinado, para ello debe aportar el Balance General o Estado de situación patrimonial del periodo anterior y proyectado al cierre del periodo fiscal que ostente.

e) Informe de Examen de Información Financiera Prospectiva, así como las hojas de trabajo los datos fuentes utilizados para obtener el resultado.

Los obligados tributarios que se encuentren sujetos al Sistema de Tributación Digital, deberán realizar su solicitud por este medio y adjuntar, los documentos en formato PDF inferior a 4MB; en caso de exceder lo deben hacer por la opción ‘’Adjuntar documentación adicional’’

Artículo 2°- Los informes financieros indicados en el artículo anterior, deben estar firmados por el obligado tributario o su representante legal y el contador, los cuales deben estar debidamente certificados por un Contador Público Autorizado. En el caso de las Entidades Bancarias, estas podrán aportar la certificación emitida por el Departamento de Contabilidad Institucional.

Asimismo deberá contener la metodología que se siguió para determinar los resultados contenidos en los estados financieros proyectados.

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